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Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad Artículo 13 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad Misiones
Artículo 13. ANEXO

ACTA DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PRIMERO: Adoptar en todas las administraciones del país el principio presupuestario de déficit cero, como único medio de terminar con la sangría que para todos los presupuestos significa las altas tasas de interés que deberían afrontarse para financiar desequilibrios entre los recursos tributarios o de capital y los gastos operativos o de funcionamiento.

SEGUNDO: Cada provincia adoptará los mecanismos que considere adecuados para ello, pudiendo incluso adherir, quienes lo consideren oportuno, a los criterios establecidos en el Decreto Nacional 896/01.

TERCERO: Exhortar a los bloques de diputados y senadores del Partido Justicialista a votar positivamente el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional que generaliza el impuesto a los créditos y débitos a cualquier cuenta bancaria de entidades privadas, eliminando las exenciones existentes. Asimismo se los exhorta a votar positivamente el proyecto de reforma del IVA que se enviará al Poder Ejecutivo Nacional para que dicho impuesto sea cobrado por lo percibido.

CUARTO: Impulsar ante el Congreso Nacional la extensión de los principios de austeridad del Poder Ejecutivo Nacional, para ser aplicados a los poderes Legislativo y Judicial.

QUINTO: Exhortar al Bloque de Senadores Nacionales del Partido Justicialista para votar positivamente a la mayor brevedad, la normalización del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

SEXTO: Exhortar a los bloques de diputados y senadores nacionales del Partido Justicialista para que voten positivamente el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal y la Policía Federal desplegada en la Capital Federal.

SEPTIMO: Ratificar el cumplimiento en todos sus términos de los compromisos federales suscritos y que fueran transformados en leyes de la Nación y el cumplimiento de los acuerdos especiales derivados de ellos, haciendo efectivo los pagos adeudados en las provincias.

OCTAVO: Proveer los instrumentos financieros y el apoyo técnico de la Nación para aliviar la situación financiera de las provincias, manteniendo el respeto del crédito público y la voluntariedad de cualquier operación de emisión, colocación o canje de deuda de las jurisdicciones involucradas. También se asistirá a las provincias para conseguir la renovación de los vencimientos de capital.

NOVENO: Incorporar al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial hasta 1.000 millones de pesos de anticipo de Impuesto a las Ganancias para ayudar a las provincias a implementar sus respectivos ajustes sin dejar de atender las urgencias sociales de la hora.

Este fondo será administrado por un Consejo integrado por dos representantes de las provincias gobernadas por la Alianza, dos de las provincias gobernadas por el Justicialismo y dos del gobierno de la Nación.

DECIMO: Promover todas las acciones necesarias, incluso la reforma de las Constituciones provinciales, para reducir el costo de funcionamiento de las instituciones políticas de los estados, aumentando su eficiencia y transparencia al servicio de la comunidad.

UNDECIMO: Exhortar a los poderes Legislativo y Judicial de todas las provincias a que reduzcan significativamente sus gastos operativos corrientes.



Provincia de Misiones Artículo 13 Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina LEY XXI - NRO. 52, 16 de Enero de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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