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Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad Artículo 13 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Ley de Ratificación del Acta de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad Misiones
Artículo 13. ANEXO

ACTA DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PRIMERO: Adoptar en todas las administraciones del país el principio presupuestario de déficit cero, como único medio de terminar con la sangría que para todos los presupuestos significa las altas tasas de interés que deberían afrontarse para financiar desequilibrios entre los recursos tributarios o de capital y los gastos operativos o de funcionamiento.

SEGUNDO: Cada provincia adoptará los mecanismos que considere adecuados para ello, pudiendo incluso adherir, quienes lo consideren oportuno, a los criterios establecidos en el Decreto Nacional 896/01.

TERCERO: Exhortar a los bloques de diputados y senadores del Partido Justicialista a votar positivamente el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional que generaliza el impuesto a los créditos y débitos a cualquier cuenta bancaria de entidades privadas, eliminando las exenciones existentes. Asimismo se los exhorta a votar positivamente el proyecto de reforma del IVA que se enviará al Poder Ejecutivo Nacional para que dicho impuesto sea cobrado por lo percibido.

CUARTO: Impulsar ante el Congreso Nacional la extensión de los principios de austeridad del Poder Ejecutivo Nacional, para ser aplicados a los poderes Legislativo y Judicial.

QUINTO: Exhortar al Bloque de Senadores Nacionales del Partido Justicialista para votar positivamente a la mayor brevedad, la normalización del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

SEXTO: Exhortar a los bloques de diputados y senadores nacionales del Partido Justicialista para que voten positivamente el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal y la Policía Federal desplegada en la Capital Federal.

SEPTIMO: Ratificar el cumplimiento en todos sus términos de los compromisos federales suscritos y que fueran transformados en leyes de la Nación y el cumplimiento de los acuerdos especiales derivados de ellos, haciendo efectivo los pagos adeudados en las provincias.

OCTAVO: Proveer los instrumentos financieros y el apoyo técnico de la Nación para aliviar la situación financiera de las provincias, manteniendo el respeto del crédito público y la voluntariedad de cualquier operación de emisión, colocación o canje de deuda de las jurisdicciones involucradas. También se asistirá a las provincias para conseguir la renovación de los vencimientos de capital.

NOVENO: Incorporar al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial hasta 1.000 millones de pesos de anticipo de Impuesto a las Ganancias para ayudar a las provincias a implementar sus respectivos ajustes sin dejar de atender las urgencias sociales de la hora.

Este fondo será administrado por un Consejo integrado por dos representantes de las provincias gobernadas por la Alianza, dos de las provincias gobernadas por el Justicialismo y dos del gobierno de la Nación.

DECIMO: Promover todas las acciones necesarias, incluso la reforma de las Constituciones provinciales, para reducir el costo de funcionamiento de las instituciones políticas de los estados, aumentando su eficiencia y transparencia al servicio de la comunidad.

UNDECIMO: Exhortar a los poderes Legislativo y Judicial de todas las provincias a que reduzcan significativamente sus gastos operativos corrientes.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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