Constitución Artículo 233 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 233.
Se dictará un Código de Derechos Políticos con vigencia en todas las jurisdicciones de la Provincia conforme a las siguientes bases, para el sistema electoral:1º.- El sufragio es universal, secreto y obligatorio.
2º.- Son electores los ciudadanos de ambos sexos a partir de la edad e stablecida por ley de la Nación o de la Provincia y que se encuentren empadronados en la jurisdicción provincial.
3º.- Determina las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio.
4º.- Las funciones y obligaciones que se impongan a los electores, constituyen carga pública, siendo irrenunciables.
5º.- Facultad de los partidos políticos reconocidos e intervinientes con listas oficializadas en el proceso electoral para fiscalizar el mismo.
6º.- Los actos electorales se realizan con el padrón de la Provincia o de la Nación, habilitados al tiempo en que se efectúen. Establece los plazos para su formación, depuración y publicación obligatoria.
7º.- Las elecciones municipales y provinciales podrán ser simultáneas con las nacionales y bajo las mismas autoridades en lo referente al control, fiscalización y escrutinio.
8º.- Ningún elector podrá inscribirse ni votar fuera del distrito de su domicilio, salvo las excepciones que se prevean.
9º.- El escrutinio definitivo será público, debiéndose efectuar uno de carácter provisorio en el mismo lugar del comicio, inmediatamente de clausurado el mismo.
10º.- Prever elecciones ordinarias y extraordinarias, y actos electorales de consulta o referéndum.
11º.- La participación de las minorías en los cuerpos deliberativos que esta Constitución contempla se efectiviza mediante un sistema electoral proporcional que les permita su acceso, conforme lo determine una ley especial.
12º.- Determinar las condiciones, plazo y naturaleza de las formas de democracia semidirecta que esta Constitución establece.
Provincia de Catamarca Artículo 233 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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