Constitución Artículo 233 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 233.
Se dictará un Código de Derechos Políticos con vigencia en todas las jurisdicciones de la Provincia conforme a las siguientes bases, para el sistema electoral:1º.- El sufragio es universal, secreto y obligatorio.
2º.- Son electores los ciudadanos de ambos sexos a partir de la edad e stablecida por ley de la Nación o de la Provincia y que se encuentren empadronados en la jurisdicción provincial.
3º.- Determina las limitaciones y prohibiciones al ejercicio del sufragio.
4º.- Las funciones y obligaciones que se impongan a los electores, constituyen carga pública, siendo irrenunciables.
5º.- Facultad de los partidos políticos reconocidos e intervinientes con listas oficializadas en el proceso electoral para fiscalizar el mismo.
6º.- Los actos electorales se realizan con el padrón de la Provincia o de la Nación, habilitados al tiempo en que se efectúen. Establece los plazos para su formación, depuración y publicación obligatoria.
7º.- Las elecciones municipales y provinciales podrán ser simultáneas con las nacionales y bajo las mismas autoridades en lo referente al control, fiscalización y escrutinio.
8º.- Ningún elector podrá inscribirse ni votar fuera del distrito de su domicilio, salvo las excepciones que se prevean.
9º.- El escrutinio definitivo será público, debiéndose efectuar uno de carácter provisorio en el mismo lugar del comicio, inmediatamente de clausurado el mismo.
10º.- Prever elecciones ordinarias y extraordinarias, y actos electorales de consulta o referéndum.
11º.- La participación de las minorías en los cuerpos deliberativos que esta Constitución contempla se efectiviza mediante un sistema electoral proporcional que les permita su acceso, conforme lo determine una ley especial.
12º.- Determinar las condiciones, plazo y naturaleza de las formas de democracia semidirecta que esta Constitución establece.
Provincia de Catamarca Artículo 233 Constitución
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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