Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica (Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, PROPÓSITOS Y OBJETIVOS
- Artículo 1. Carácter de la ley
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Interés superior del niño
- TÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN
- Artículo 5. Prevención
- Artículo 6. Acciones
- Artículo 7. Planificación y lineamiento de las acciones
- CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN
- Artículo 8. Atención
- Artículo 9. Asistencia
- Artículo 10. Centros de atención inmediata: a) Los centros de atención inmediata...
- Artículo 11. Dotación
- Artículo 12. Deber de información de los derechos
- Artículo 13. Deber de información de los servicios y derivación
- Artículo 14. Deberán definirse protocolos para la intervención en todas las dependencias...
- Artículo 15. Tratamiento de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 16. Centros integrales de atención a. Los centros integrales de atención...
- Artículo 17. Juntas Comunales
- Artículo 18. Servicios de los Centros Integrales de atención
- Artículo 19. Cambio de establecimiento educativo
- Artículo 20. Coordinación de las acciones
- Artículo 21. Garantía de alojamiento a las víctimas
- Artículo 22. Trámite para el alojamiento
- Artículo 23. Capacitación
- Artículo 24. Convenios
- Artículo 25. Rotación de los profesionales
- TÍTULO III DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR
- Artículo 26. Registro
- Artículo 27. Objeto del Registro
- Artículo 28. Obligación de denuncia
- Artículo 29. Confidencialidad de la información
- Artículo 30. Recursos humanos
- Artículo 31. Reglamentación
- Artículo 32. ANEXO
Otras regulaciones
Instituye el Día del Corredor Inmobiliario Obligatoriedad de exhibicion de cartel en comercios que provean el servicio de carga de credito virtual Día nacional de la lucha contra la violencia institucional Presupuesto de la administración del gobierno de la ciudad para el año 2017 Ley para la difusión del uso y aprovechamiento de las herramientas digitalesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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