Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Artículo 29 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Ciudad de Buenos Aires
Artículo 29. Confidencialidad de la información
La autoridad de aplicación deberá garantizar la confidencialidad de la información. La Dirección General de la Mujer y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; los centros de atención inmediata; los centros integrales de atención y la Asesoría General Tutelar, tendrán libre acceso a la información registrada. Título IV
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 29 Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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