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Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.

Centros de atención inmediata:

a) Los centros de atención inmediata funcionarán en los hospitales públicos de la ciudad, desde una perspectiva interdisciplinaria, integrando los actuales servicios de salud mental especializados en la problemática de la violencia familiar y doméstica y complementando las funciones de los centros de información y asesoramiento de acuerdo al art. 1° del Decreto N° 235/96 # de reglamentación de la Ley N° 24.417 #.

b) Funcionarán durante las veinticuatro (24) horas del día y tendrán como función la atención médica, psicológica, jurídica y social de la víctima durante las primeras veinticuatro (24) horas desde el momento de su presentación. A partir de allí tramitarán la derivación de las víctimas a los centros integrales de atención, donde se continuarán las acciones iniciadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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