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Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6. Acciones

El Poder Ejecutivo de la ciudad, a través de las áreas competentes, impulsará las siguientes acciones para la prevención:

a) Incorporación en el currículo escolar de contenidos referidos a la "Educación para la igualdad y contra la violencia". Se incorporará al currículo obligatorio de todos los niveles de enseñanza de la gestión estatal y privada, la formación del individuo en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre varones y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia Asimismo se promoverá la formación para la resolución pacífica de los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social b) Revisión por parte del Ministerio de Educación de todos los materiales educativos, con el fin de excluir de los mismos todas las referencias o figuras que fomenten el desigual valor de varones y mujeres, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 481 # c) Desarrollo de campañas de difusión y programas de información y sensibilización contra la violencia familiar, incluyendo los medios adecuados para llegar a las personas disminuidas auditiva y/o visualmente. Estas acciones deberán involucrar activamente en su ejecución a las organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la problemática, a las universidades y a los colegios y consejos de profesionales, especialmente los ligados a la problemática tales como médicos, psicólogos, abogados y trabajadores sociales d) Promoción de programas de intervención temprana y formación de agentes sociales comunitarios, para prevenir y detectar la violencia familiar, incorporando a la población en la implementación de dichos programas e) Coordinación con instituciones públicas y privadas para la realización de investigaciones sobre la temática de violencia familiar, cuyos resultados servirán para diseñar nuevos modelos para la prevención y atención de la violencia familiar f) Formación y capacitación sobre los aspectos tratados en la presente ley a los empleados públicos pertenecientes a las áreas del Gobierno de la Ciudad que sean y/o tengan relación con víctimas de violencia familiar. Asimismo, se los capacitará sobre los servicios de atención a las víctimas de violencia familiar, y sobre la elaboración y uso de indicadores y estadísticas desagregados por género g) Las empresas de medicina prepaga, obras sociales y centros de atención privada de la salud tendrán la obligación de informar acerca del contenido de esta ley y los servicios ofrecidos por el Gobierno de la Ciudad, a los afiliados o beneficiarios que resultaren víctimas de violencia familiar h) Contribuir a la detección temprana de testigos de violencia intrafamiliar y brindar asistencia a los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores que se encuentren en dicha situación i) Garantizar a las personas con necesidades especiales al acceso a la información sobre la temática de violencia familiar y doméstica a través de formatos especiales que aseguren la comprensión a las mismas, tales como lenguaje de signos u otras modalidades u opciones de comunicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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