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Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2. Objeto

La presente ley tiene como objetivo principal la prevención de la violencia familiar y doméstica, y la definición de acciones para la asistencia integral de sus víctimas, sean estas mujeres, varones, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o personas con necesidades especiales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.265 #. Para el cumplimiento de dicho objetivo, se promoverán acciones que tiendan a:

a) Generar una cultura de prevención de las acciones de violencia familiar y doméstica a través de la educación e información;

b) Detectar en forma temprana las posibles víctimas de violencia familiar;

c) Asistir a las víctimas de violencia familiar y doméstica desde una perspectiva física, psíquica, jurídica, económica y social, incluyendo alojamiento cuando se considere necesario.

d) Fortalecer la autoestima de las víctimas de violencia familiar y doméstica;

e) Posibilitar el intercambio de experiencias con otras víctimas en situación similar;

f) Difundir modelos de convivencia alternativos a los vividos de manera conflictiva;

g) Proveer atención psicológica a los/las agresores/as;

h) Promover la independencia social y económica de las víctimas;

i) Sostener la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar.

j) Garantizar el pleno acceso a la atención a las víctimas de la violencia familiar y doméstica que por circunstancias personales o sociales puedan tener dificultades de acceso a los mismos.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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