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Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Artículo 32 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Ciudad de Buenos Aires
Artículo 32. ANEXO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN 1. Objetivos generales Las campañas de difusión y programas de información y sensibilización tendrán los siguientes objetivos generales:

a) generar una cultura de prevención de las acciones de violencia familiar y doméstica a través de la educación e información;

b) difundir las acciones preventivas que implemente Gobierno de la Ciudad en la materia, informando los programas sociales en ejecución, c) generar mayores espacios de discusión y participación pública en los medios de comunicación masiva, posibilitando el intercambio de experiencias con otras víctimas en situación similar;

d) mejorar la orientación y la recepción de las demandas en la materia, difundiendo modalidades específicas de atención al ciudadano;

e) fomentar acciones de cooperación con organismos de otras jurisdicciones con la finalidad de abordar estrategias de comunicación coordinadas.

2. Criterios básicos Las campañas de difusión y programas de información y sensibilización deberán contemplar los siguientes criterios básicos:

a) Documento Diagnóstico con características de la población objetiva de la campaña de difusión, publicado en la Página Web del Gobierno de la Ciudad.

b) Descripción de objetivos y metas a alcanzar en la Campaña Anual de Difusión consignada.

c) Evaluación y seguimiento de estadísticas referidas a los niveles de respuesta en cada una de las acciones de comunicación implementadas, de acuerdo a los objetivos estipulados.

3. Medios de Difusión Las campañas se instrumentan a través de medios de difusión de la administración pública y de comunicación masiva oficiales y no oficiales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

En este sentido, se identifican como posibles ejecutores: Medios oficiales de difusión interna y externa en la administración pública Medios de comunicación masiva dependientes del Gobierno de la Ciudad Medios de comunicación masiva privados con o sin fines de lucro 3.1. Difusión interna y externa en la administración.

La difusión interna y externa de la campaña en la administración se realizará en las dependencias del Gobierno de la Ciudad a través de los siguientes instrumentos:

a) Realización de una publicación anual con detalle de la normativa vigente y prestaciones ofrecidas por el Gobierno de la Ciudad vinculados a la materia, distribuyendo ejemplares en efectores afectados en la temática, a fin de generar un material de consulta para el personal de la administración y la ciudadanía concurrente. En el sitio oficial del Gobierno de la Ciudad se podrá disponer de la versión digital del documento.

b) Distribución de folletos en dependencias públicas con sugerencias referidas a la modalidad especial de atención a la población que demanden atención en la materia, con la finalidad de mejorar la primera recepción y derivación de las consultas y denuncias recibidas.

c) Efectuar comunicaciones periódicas al personal de la administración a través de sistemas informáticos en red, con datos de contacto para la recepción de consultas o denuncias, actualizando las referencias para la orientación al vecino.

d) Instalación de afiches visibles en todas las dependencias de la administración que brinden atención al vecino. El afiche deberá acompañarse con información de contacto de las dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica. El diseño e instalación del afiche se realizará conforme a las características establecidas en la reglamentación.

3.2. Medios de comunicación masiva 3.2.1. Medios oficiales La difusión de la campaña se realizará a través de los medios de comunicación que dependan del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tales como la Radio de la Ciudad, el Canal Ciudad Abierta, el portal oficial del Gobierno de la Ciudad o cualquier otro medio que determine la autoridad de aplicación.

Asimismo, se fomentará la participación en emisiones radiales y televisivas de responsables de dependencias que realicen acciones preventivas en la materia, que faciliten el acceso de la ciudadanía a los programas que ofrece el Gobierno de la Ciudad. La reglamentación de la presente ley deberá incluir medios adecuados para llegar a personas disminuidas auditiva y/o visualmente.

3.2.2. Medios no oficiales La Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad o la dependencia que la reemplace en el futuro evaluará los medios de comunicación no oficiales con o sin fines de lucro de alcance masivo en los cuales se publicarán avisos en el marco de la presente campaña, debiendo estar acorde a la planificación estipulada en el artículo 4°.

4. Programa de Información y Sensibilización El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación que determine en la reglamentación, deberá llevar a cabo la organización de una convocatoria de proyectos de información y prevención, dirigida a organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la problemática, a las universidades y a los colegios y consejos de profesionales, especialmente los ligados a la problemática tales como médicos, psicólogos, abogados y trabajadores sociales.

Los proyectos serán evaluados de acuerdo a los criterios fijados con anterioridad por el Poder Ejecutivo.

El reconocimiento del proyecto implicará el otorgamiento anual de un premio único, debiendo la propuesta reunir los criterios fijados por el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo a través de los medios oficiales de comunicación masiva deberá difundir las bases, modalidades y premios otorgados en los concursos establecidos en el artículo anterior.

Los gastos que demande la presente campaña se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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