Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 (Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024) Provincia de Mendoza
Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Provincia de Mendoza
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
- Artículo 1. Erogaciones Reales
- Artículo 2. Ingresos Reales
- Artículo 3. Resultado Financiero
- Artículo 4. Financiamiento Neto
- Artículo 5. Amortización y Ajuste de la Deuda
- Artículo 6. Recursos, Financiamiento y Erogaciones de Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos
- Artículo 7. Planta de personal
- CAPÍTULO II DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
- Artículo 8. Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción
- Artículo 9. Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones
- Artículo 10. Constitución del Fondo Anticíclico Provincial
- Artículo 11. Mayor recaudación real o estimada
- Artículo 12. Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados
- Artículo 13. Modificaciones Presupuestarias por reestructuración e Incrementos Presupuestarios del carácter 5
- CAPÍTULO III DE LAS NORMAS SOBRE RECURSO
- Artículo 14. Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos
- Artículo 15. Fondo Especial Prevención de Incendios (Artículo 9º de la Ley Nº 6099) y Fondo para la Gestión y Administración de Áreas Naturales Protegidas (Artículo 63 de la Ley N° 6045)
- Artículo 16. Fijación del Monto de Regalías Petrolíferas destinado al Fondo de Infraestructura Provincial
- Artículo 17. Suspensión de Recursos Afectados
- Artículo 18. Fondo Compensador del Transporte
- Artículo 19. Fijación del monto para la Dirección de Minería
- Artículo 20. Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias
- Artículo 21. Afectación de Recursos - Ministerio Público Fiscal - Suprema Corte
- CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL
- Artículo 22. Modificaciones de la Planta de Personal y Transferencias de Personal por Reestructuraciones
- Artículo 23. Autorización para crear cargos y/o utilizar vacantes con crédito presupuestario
- Artículo 24. Limitación a Incrementar el Gasto en Personal
- Artículo 25. Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio
- Artículo 26. Adicionales, Suplementos y Bonificaciones
- Artículo 27. Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía
- Artículo 28. Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio u...
- Artículo 29. Modificaciones Presupuestarias por Acuerdos Paritarios para organismos de Administración Central -Carácter 1- y Descentralizados -Carácter 2
- Artículo 30. Modificaciones Presupuestarias por Acuerdos Paritarios y/o creación de cargos autorizados para Otras Entidades - Carácter 5
- Artículo 31. Autorización del Poder Ejecutivo para todo nombramiento y/o ajustes de personal
- Artículo 32. Creación de Cargos y horas cátedras
- Artículo 33. Autorícese a la Dirección General de Protección de los Derechos de Niños,...
- Artículo 34. Autorícese al Poder Judicial a utilizar la modalidad de Prestaciones...
- Artículo 35. Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal
- Artículo 36. Deudas del Ejercicio con el Personal
- Artículo 37. Conciliación Integral de la Planta de Personal
- CAPÍTULO V DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO Y USO DEL CRÉDITO
- Artículo 38. Deuda con AFIP, ANSES y OTROS ORGANISMOS NACIONALES
- Artículo 39. Contraparte Provincial de Obras con Financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito, Programas y Fondos Fiduciarios Nacionales
- Artículo 40. Financiamiento Metrotranvía de Mendoza
- Artículo 41. Financiamiento Doble Vía de Acceso a Junín, Rivadavia y San Martín
- Artículo 42. Financiamiento Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de...
- Artículo 43. A las autorizaciones contempladas en los artículos 40°, 41° y...
- Artículo 44. Autorícese al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de...
- Artículo 45. Continuidad de los procedimientos administrativos de autorización y/o...
- Artículo 46. Autorícese al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda...
- Artículo 47. Autorizase al Poder Ejecutivo a instrumentar operatorias de financiamiento...
- Artículo 48. Programa de Financiamiento para Municipios
- Artículo 49. Asistencia a Municipios
- Artículo 50. Proyecto Integral de Hábitat y Vivienda
- CAPÍTULO VI NORMAS QUE TRASCIENDEN EL EJERCICIO
- Artículo 51. Disposiciones de carácter permanente y disposiciones presupuestarias que...
- Artículo 52. Coparticipación Financiamiento Educativo a Municipios
- Artículo 53. Fondo para Renovación de Redes
- Artículo 54. Sustituyese el artículo 11 de la Ley N° 8.521 por el...
- Artículo 55. Los proyectos de Ley que se presenten una vez iniciado el ejercicio fiscal y...
- TITULO II OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 56. Autorización a AySAM- Aporte del Poder Ejecutivo para AySAM S.A.P.E.M.-...
- Artículo 57. Anteproyecto Plan de Inversión Pública sujeto a Financiamiento y/o Mayor Recaudación
- Artículo 58. Autorización del Poder Ejecutivo a invertir en la Sociedad de Transporte de...
- Artículo 59. Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la Vivienda
- Artículo 60. Aporte del Poder Ejecutivo a la Obra Social de Empleados Públicos - O.S.E.P....
- Artículo 61. Aporte del Poder Ejecutivo para el Ente Mendoza Turismo
- Artículo 62. Aporte del Poder Ejecutivo para el Ente Provincial de Agua y Saneamiento -...
- Artículo 63. Aporte del Poder Ejecutivo a Fideicomisos administrados por Mendoza...
- Artículo 64. Modifíquese el artículo 15 inciso g) del Decreto Ley 555/75 modificado por...
- Artículo 65. Registración de los Créditos Fiscales
- Artículo 66. Financiamientos afectados con Recursos Nacionales
- Artículo 67. Monto de la Contratación Directa -Establézcase para el año 2024 el monto...
- Artículo 68. Incorpórese como último párrafo del artículo primero del Decreto Ley...
- Artículo 69. Modifíquese el art. 16 inciso "a" del Decreto Ley 4416, el...
- Artículo 70. Modifíquese el art. 17 inciso "d" del Decreto Ley 4416, el...
- Artículo 71. Aportes del Poder Ejecutivo Provincial a Organismos de Carácter 9 -Aquellos...
- Artículo 72. La aplicación de las normas contenidas en la presente Ley quedan sujetas al...
- Artículo 73. Presupuesto de la H. Legislatura - Forman parte integrante de la presente...
- Artículo 74. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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