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Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Mendoza
Artículo 54.

Sustituyese el artículo 11 de la Ley N° 8.521 por el siguiente: "Articulo 11 - Direcciones. El Administrador General designará tres (3) Directores Generales, con el rango de esa denominación o equivalente en la Administración Central. Tendrán a su cargo el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por el Código Fiscal y Normas Complementarias; por el decreto 3174/79; por las leyes 4.341, 8.051, 8.081 y por el resto de la normativa vigente aplicable. Además de ellos, conforman el cuerpo superior de autoridades de la Administración Tributaria Mendoza, cuatro (4) Directores nombrados por el Administrador General, con rango de esa denominación o equivalente en la Administración Central. Los Directores Generales y los directores designados deberán poseer título universitario con incumbencia profesional en el cargo a desempeñar.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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