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Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Artículo 61 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Mendoza
Artículo 61. Aporte del Poder Ejecutivo para el Ente Mendoza Turismo

Autorícese a la Contaduría General de la Provincia a remesar y registrar los fondos correspondientes al Ente Mendoza Turismo y hasta la suma prevista en su presupuesto votado por la presente Ley con financiamientos de Rentas Generales y del Fondo de Promoción Turística (artículos 6º y 7º inc. g de la Ley Nº 8845) más los remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados que le puedan corresponder. Asimismo, facúltese al Poder Ejecutivo a realizar remesas de rentas generales al organismo, solo en caso de que resulte necesario. Respecto al financiamiento 163 (artículo 7º inc. j de la Ley Nº 8845) será percibido y administrado, formando parte del presupuesto de recursos y de gastos, por el Ente Mendoza Turismo.



Provincia de Mendoza Artículo 61 Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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