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Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Artículo 59 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Mendoza
Artículo 59. Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la Vivienda

Autorícese al Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública a transferir al Instituto Provincial de la Vivienda, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible, remesas desde la Administración Central con destino al plan provincial de viviendas. Además, se deberá considerar el importe previsto en erogaciones figurativas con rentas generales con más la actualización correspondiente por aplicación de los acuerdos paritarios, en la medida que corresponda. Para la materialización de la misma será requisito informe fundado por el Directorio del Instituto, cumplimentar con la documentación requerida por la reglamentación y contar con la intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública. Dicha remesa se hará efectiva en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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