Ley de ministerios Artículo 23 Provincia de Misiones
Ley de ministerios Misiones
Artículo 23.
El Ministro-Secretario de Derechos Humanos tiene a su cargo los siguientes asuntos:1) aplicar las políticas públicas de derechos humanos establecidas por el Poder Ejecutivo en todo el ámbito provincial;
2) asesorar, impulsar e intervenir en todo lo concerniente a los derechos humanos, como organismo ejecutor, con competencia de carácter administrativo;
3) generar recomendaciones a los organismos del Poder Ejecutivo y a las fuerzas de seguridad para la incorporación de los derechos humanos en los ámbitos de formación académica y en el desarrollo de sus actividades;
4) proyectar, proponer, coordinar y ejecutar acciones o políticas que tengan por objeto garantizar el pleno desarrollo, ejercicio y goce de los derechos humanos y de igualdad de oportunidades en la Provincia;
5) coordinar con las autoridades legislativas, judiciales y con otros organismos, entes o instituciones públicas o privadas, tanto del orden municipal, provincial, nacional o internacional, actividades que tienden a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación;
6) formular y proponer proyectos en materia de derechos humanos, idóneos para constituirse en beneficiarios de la cooperación nacional e internacional;
7) establecer pautas y criterios para el abordaje y tratamiento de violaciones a los derechos humanos, como así también establecer los cursos de acción a seguir;
8) estudiar y tramitar las denuncias de presuntos actos de discriminación y/o violación de los derechos humanos, como así también solicitar informes, informar sobre su resolución y efectuar las denuncias que pueden corresponder ante los organismos pertinentes y demás poderes del Estado;
9) analizar y proponer mejoras en la normativa vigente en materia de derechos humanos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los pactos internacionales suscriptos por la República Argentina, la Constitución Nacional y Provincial;
10) detectar las disfunciones institucionales y recomendar su inmediata subsanación, como también proponer la reparación eventual del daño producido;
11) representar a la Provincia en el Consejo Federal de Derechos Humanos, así como otros ámbitos específicos que están relacionados con la competencia del organismo;
12) celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones, organismos gubernamentales y no gubernamentales;
13) promover la formación de redes interinstitucionales locales y regionales, con el fin de potenciar sus recursos con relación a la temática de los derechos humanos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 58. EJERCICIO Código Procesal Penal Jujuy Artículo 42. PLAZO Código Procesal Penal Salta Artículo 34. Extensión y carácte Código Procesal Penal Salta Artículo 40. Competencia del Tribunal de Juicio Código Procesal Penal Jujuy Artículo 16. DERECHO DE RECURRIRPublique la información de sí mismo
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