Ley de ministerios Artículo 25 Provincia de Misiones
Ley de ministerios Misiones
Artículo 25.
El Ministro-Secretario de Turismo tiene a su cargo los siguientes asuntos:1) asistir al Gobernador en la formulación y ejecución de políticas provinciales en materia turística;
2) elaborar y/o ejecutar planes, programas y actividades turísticas;
3) entender en todo lo referente al estudio y desarrollo del turismo como factor económico;
4) proponer y elaborar planes de mejoramiento de la infraestructura básica que permite el crecimiento y desarrollo de la actividad turística;
5) entender en el contralor, la fiscalización de los servicios, el régimen de explotación y desarrollo turístico y elaborar el catastro turístico;
6) prestar asistencia a los entes y empresas de turismo, promoviendo la tecnificación y equipamiento de las explotaciones;
7) coordinar con los organismos nacionales, provinciales y con el sector privado, el desarrollo y explotación del turismo provincial;
8) promover y reglamentar las actividades turísticas convencionales, alternativas o en todas sus formas actuales o las que se incorporen en un futuro al mercado;
9) promover la investigación, formación y capacitación para la promoción de los profesionales del sector, fundamentalmente los que se encuentran ligados al Estado;
10) intervenir en materia de negociación de acuerdos turísticos en el marco de tratados nacionales, interprovinciales, municipales, con entidades privadas y asociaciones intermedias;
11) prestar asistencia técnica a los municipios y a las entidades privadas, por sí o por terceros, pudiendo a tal efecto suscribir convenios y contratos con entidades públicas o privadas del ámbito nacional;
12) acordar y coordinar con los municipios las políticas y materias de información, señalización, planificación y ordenamiento territorial, tendientes a optimizar los planes de desarrollo turístico de la Provincia. También acordar y coordinar con los organismos nacionales, provinciales y los municipios las políticas relativas a la preservación y conservación del patrimonio arquitectónico, cultural, folclórico y al cuidado ambiental en el desenvolvimiento de la operación turística;
13) organizar y/o administrar el funcionamiento del Registro Provincial de Prestadores e Intermediarios de Servicios Turísticos;
14) propiciar el otorgamiento de becas de capacitación y pasantías en cualquiera de las ramas de la actividad turística en el país;
15) fomentar y apoyar la iniciativa pública y privada en materia de trabajo, proyectos y manifestaciones que contribuyen a la promoción del turismo y a la excelencia en los servicios, pudiendo a tal fin, declararlos de interés turístico;
16) participar en entidades nacionales y regionales de turismo;
17) estimular y promover las iniciativas de la actividad privada destinadas al desarrollo de la infraestructura, equipamientos e instalaciones turísticas. Las mismas deben adecuarse al uso de personas con discapacidad;
18) crear condiciones básicas para la concreción de inversiones en equipamiento, obras complementarias a las ya existentes, como así también las operativas y/o de funcionamiento de la actividad turística;
19) proponer la definición de las áreas y rutas de desarrollo y promoción turística;
20) establecer los mecanismos necesarios para la creación, desarrollo, aprovechamiento y conservación de los recursos y atractivos turísticos de la Provincia;
21) fomentar y ejecutar políticas relacionadas con el ecoturismo y con las actividades económico-ambientales derivadas de éste;
22) promover planes y programas destinados al desarrollo y fortalecimiento del turismo social en la Provincia y a la prestación de estos tipos de servicios como un equilibrador de la afluencia turística y dinamizador económico;
23) promover, coordinar y gestionar el desarrollo y la explotación de las actividades turísticas en áreas protegidas o áreas naturales;
24) administrar fondos o recursos financieros y manejar cuentas especiales provenientes de fuentes provinciales, nacionales e internacionales; y 25) proponer y ejecutar toda política necesaria para el mejor cumplimiento de los temas de su competencia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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