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Ley de ministerios Artículo 22 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley de ministerios Misiones
Artículo 22.

El Ministro-Secretario de Trabajo y Empleo tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) ejercer la policía del trabajo en todo el territorio provincial;

2) efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres;

3) aplicar y gestionar las convenciones colectivas de trabajo y la negociación colectiva con los agentes públicos;

4) organizar un servicio de empleo en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, requiriendo al efecto el asesoramiento técnico necesario;

5) aplicar sanciones por inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las resoluciones que dicta;

6) promover el perfeccionamiento y difusión de la legislación laboral, asesorando y dictaminando cuando es procedente;

7) dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de los convenios existentes con la Nación y suscribir las actas e instrumentos que son menester;

8) promover reformas de la legislación laboral;

9) promover relaciones con las entidades que representan a los trabajadores y empleadores;

10) promover acciones tendientes a la erradicación del trabajo infantil;

11) ejercer toda función necesaria o conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

Provincia de Misiones Artículo 22 Ley de ministerios
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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