Imprimir

Ley de ministerios Artículo 22 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 22.

El Ministro-Secretario de Trabajo y Empleo tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) ejercer la policía del trabajo en todo el territorio provincial;

2) efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres;

3) aplicar y gestionar las convenciones colectivas de trabajo y la negociación colectiva con los agentes públicos;

4) organizar un servicio de empleo en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, requiriendo al efecto el asesoramiento técnico necesario;

5) aplicar sanciones por inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las resoluciones que dicta;

6) promover el perfeccionamiento y difusión de la legislación laboral, asesorando y dictaminando cuando es procedente;

7) dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de los convenios existentes con la Nación y suscribir las actas e instrumentos que son menester;

8) promover reformas de la legislación laboral;

9) promover relaciones con las entidades que representan a los trabajadores y empleadores;

10) promover acciones tendientes a la erradicación del trabajo infantil;

11) ejercer toda función necesaria o conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

Provincia de Misiones Artículo 22 Ley de ministerios
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse