Ley de Ministerios Artículo 8 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 8.
Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al Gobierno Político interno, en la promoción y actualización de la legislación, y en particular, entender en;1. La Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;
2. Los asuntos políticos de fortalecimiento y desarrollo con el Gobierno Nacional, otras Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3. El refrendo en todos los actos administrativos que suscriba el Gobernador conjuntamente con el Ministro del área que impulsa el procedimiento;
4. Las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;
5. La celebración de Convenios Internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo 124º de la Constitución Nacional;
6. Cuestiones de límites Provinciales, Tratados y Convenciones en la materia;
7. La concertación federal con el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organismos Regionales;
8. Lo referido al Régimen Electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial;
9. El régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;
10. Las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios;
11. El régimen de los Municipios y Comunas Rurales, la admisión de nuevos Municipios, en la unión, subdivisión, fijación de zonas de influencia o en la desafectación de las ya existentes;
12. Las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo consular;
13. Todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;
14. El otorgamiento, control, inspección y retiro de personería a entidades e instituciones de acuerdo con la legislación vigente;
15. La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia;
16. Lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la Superintendencia de Fronteras;
17. Lo relacionado con las Leyes de amnistías políticas y gremiales;
18. La administración de las tierras fiscales y en la distribución y adjudicación en propiedad de las mismas y fijación de políticas del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento (IAC);
19. La intervención en materia de Derechos Humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Políticos, coordinando todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos, promoviendo la difusión de su conocimiento, previniendo eventuales violaciones y formulando las denuncias pertinentes;
20. Lo referente a los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas;
21. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarías de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia;
22. Desarrollar políticas relativas a garantizar el acceso a la justicia;
23. Mantener las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, Ministerio de Pobres, Menores, Ausentes e Incapaces, el Consejo de la Magistratura, la Honorable Legislatura, el Defensor del Pueblo y los órganos colegiados y organismos nacionales e internacionales que desempeñen funciones vinculadas al servicio de justicia;
24. Entender en todas las gestiones concernientes al seguimiento de causas judiciales, así como realizar los análisis relativos al desarrollo de las funciones de los órganos estatales vinculados con el servicio de justicia e instar los mecanismos institucionales que correspondan en consecuencia;
25. Intervenir en los programas de reforma judicial y en lo atinente a la organización del Poder Judicial, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo;
26. Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a la asistencia de las víctimas de delito dentro del marco de los procesos penales y por fuera de ellos;
27. Intervenir en los asuntos relativos a la ejecución de las penas;
28. Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia;
29. Coordinar la ejecución de las Políticas en materia Penitenciaria en los diversos ámbitos de detención y encierro, en articulación con el Consejo Federal Penitenciario y promover políticas y programas relativos a la readaptación social;
30. Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de administración, transporte aéreo, terrestre y telecomunicaciones;
31. Lo referido a la Defensa Civil, su organización y conducción y en coordinación con otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales y con el Ministerio de Seguridad;
32. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas relativos a catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos públicos o privados de bien público;
33. El régimen salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público.
Provincia del Chubut Artículo 8 Ley de Ministerios LEY I- N° 667, 11 de Diciembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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