Ley de Ministerios Artículo 8 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 8.
Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al señor Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al Gobierno Político interno, en la promoción y actualización de la legislación, y en particular, entender en;1. La Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;
2. Los asuntos políticos de fortalecimiento y desarrollo con el Gobierno Nacional, otras Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3. El refrendo en todos los actos administrativos que suscriba el Gobernador conjuntamente con el Ministro del área que impulsa el procedimiento;
4. Las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;
5. La celebración de Convenios Internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo 124º de la Constitución Nacional;
6. Cuestiones de límites Provinciales, Tratados y Convenciones en la materia;
7. La concertación federal con el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organismos Regionales;
8. Lo referido al Régimen Electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial;
9. El régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;
10. Las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios;
11. El régimen de los Municipios y Comunas Rurales, la admisión de nuevos Municipios, en la unión, subdivisión, fijación de zonas de influencia o en la desafectación de las ya existentes;
12. Las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo consular;
13. Todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;
14. El otorgamiento, control, inspección y retiro de personería a entidades e instituciones de acuerdo con la legislación vigente;
15. La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia;
16. Lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la Superintendencia de Fronteras;
17. Lo relacionado con las Leyes de amnistías políticas y gremiales;
18. La administración de las tierras fiscales y en la distribución y adjudicación en propiedad de las mismas y fijación de políticas del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento (IAC);
19. La intervención en materia de Derechos Humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Políticos, coordinando todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos, promoviendo la difusión de su conocimiento, previniendo eventuales violaciones y formulando las denuncias pertinentes;
20. Lo referente a los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas;
21. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarías de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia;
22. Desarrollar políticas relativas a garantizar el acceso a la justicia;
23. Mantener las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, Ministerio de Pobres, Menores, Ausentes e Incapaces, el Consejo de la Magistratura, la Honorable Legislatura, el Defensor del Pueblo y los órganos colegiados y organismos nacionales e internacionales que desempeñen funciones vinculadas al servicio de justicia;
24. Entender en todas las gestiones concernientes al seguimiento de causas judiciales, así como realizar los análisis relativos al desarrollo de las funciones de los órganos estatales vinculados con el servicio de justicia e instar los mecanismos institucionales que correspondan en consecuencia;
25. Intervenir en los programas de reforma judicial y en lo atinente a la organización del Poder Judicial, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo;
26. Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a la asistencia de las víctimas de delito dentro del marco de los procesos penales y por fuera de ellos;
27. Intervenir en los asuntos relativos a la ejecución de las penas;
28. Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia;
29. Coordinar la ejecución de las Políticas en materia Penitenciaria en los diversos ámbitos de detención y encierro, en articulación con el Consejo Federal Penitenciario y promover políticas y programas relativos a la readaptación social;
30. Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de administración, transporte aéreo, terrestre y telecomunicaciones;
31. Lo referido a la Defensa Civil, su organización y conducción y en coordinación con otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales y con el Ministerio de Seguridad;
32. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas relativos a catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos públicos o privados de bien público;
33. El régimen salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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