Ley de Mercado de Capitales Nacional
Ley de Mercado de Capitales Nacional
- Artículo 1. Objeto. Principios
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Creación de valores negociables
- Artículo 4. Conflictos de interés
- Artículo 5. Documentos digitales
- Artículo 6. Autarquía
- Artículo 7. Sede y delegaciones
- Artículo 8. Integración
- Artículo 9. No pueden ser miembros del directorio de la Comisión Nacional de Valores:...
- Artículo 10. Duración del mandato. Remoción
- Artículo 11. Quorum y mayorías
- Artículo 12. Situaciones excepcionales
- Artículo 13. Reemplazos
- Artículo 14. Fuentes. Asignación y redistribución de fondos
- Artículo 15. Intereses
- Artículo 16. Directores
- Artículo 17. Personal
- Artículo 18. Personal
- Artículo 19. Atribuciones
- Artículo 20. Facultades correlativas
- Artículo 21. Atribuciones del presidente
- Artículo 22. Atribuciones del vicepresidente
- Artículo 23. Delegación
- Artículo 24. Revisión de las decisiones de las sedes permanentes o móviles
- Artículo 25. Secreto
- Artículo 26. Convenios de cooperación
- Artículo 27. Levantamiento de secreto
- Artículo 28. Denominaciones exclusivas
- Artículo 29. Requisitos
- Artículo 30. Registro
- Artículo 31. Forma jurídica
- Artículo 32. Mercados
- Artículo 33. Facultades concurrentes
- Artículo 34. Precio corriente
- Artículo 35. Cámaras Compensadoras
- Artículo 36. Aranceles
- Artículo 37. Recursos
- Artículo 38. Autorización para listar o negociar
- Artículo 39. Sistemas de negociación
- Artículo 40. Garantía de operaciones
- Artículo 41. Título ejecutivo
- Artículo 42. Márgenes de garantía
- Artículo 43. Supuesto en casos de incumplimiento
- Artículo 44. Reglamentaciones
- Artículo 45. Fondos de garantía
- Artículo 46. Tribunal arbitral
- Artículo 47. Registro
- Artículo 48. Prohibiciones e incompatibilidades
- Artículo 49. Autorización
- Artículo 50. Denegatoria
- Artículo 51. Incumplimiento
- Artículo 52. Publicidad de registros
- Artículo 53. Secreto
- Artículo 54. Fuerza probatoria
- Artículo 55. Responsabilidad
- Artículo 56. Competencia disciplinaria
- Artículo 57. Agentes de calificación de riesgo
- Artículo 58. Objeto de calificación
- Artículo 59. Normas aplicables
- Artículo 60. Normas contables
- Artículo 61. Administración
- Artículo 62. Aumentos de capital
- Artículo 62 bis. I. En el caso de un aumento de capital de acciones u obligaciones...
- Artículo 63. Opciones
- Artículo 64. Adquisición de acciones propias
- Artículo 65. Enajenación
- Artículo 66. Formas de adquisición
- Artículo 67. Consecuencias de la adquisición
- Artículo 68. Accionariado obrero
- Artículo 69. Pautas reglamentarias
- Artículo 70. Convocatorias asamblearias
- Artículo 71. Asambleas ordinarias
- Artículo 72. Contratos con partes relacionadas
- Artículo 73. Procedimiento
- Artículo 74. Carga probatoria en litigios
- Artículo 75. Remuneraciones de directores
- Artículo 76. Acciones de responsabilidad
- Artículo 77. Asignación de funciones
- Artículo 78. Lealtad de los directores
- Artículo 79. Comisión fiscalizadora
- Artículo 80. Facultades
- Artículo 81. Facultades regulatorias
- Artículo 82. Objeto y sujetos de la oferta pública
- Artículo 83. Valores emitidos por entes públicos
- Artículo 84. Procedimiento de autorización
- Artículo 85. Intervención del Banco Central de la República Argentina
- Artículo 86. Ámbito de aplicación y procedimiento
- Artículo 87. Toma y Participación de control
- Artículo 88. I. Precio equitativo en ofertas por toma de control. El precio equitativo de...
- Artículo 89. Incumplimiento
- Artículo 90. Alcance universal
- Artículo 91. Supuestos
- Artículo 92. Control casi total
- Artículo 93. Derecho de los accionistas minoritarios
- Artículo 94. Declaración de voluntad de adquisición de la totalidad del capital remanente
- Artículo 95. Efectos de la declaración de adquisición y de la disposición de los fondos
- Artículo 96. Impugnación del precio equitativo
- Artículo 97. Retiro voluntario del régimen de oferta pública
- Artículo 98. Condiciones
- Artículo 99. Régimen Informativo General
- Artículo 100. Régimen informativo para mercados
- Artículo 101. Excepciones al régimen informativo general
- Artículo 102. Deber de reserva
- Artículo 103. Deber de colaboración
- Artículo 104. Auditores externos
- Artículo 105. Designación del auditor externo
- Artículo 106. Control sobre los auditores externos
- Artículo 107. Régimen informativo de sanciones
- Artículo 108. Facultades para el contralor de los auditores externos
- Artículo 109. Integración
- Artículo 110. Funciones
- Artículo 111. Operaciones
- Artículo 112. Publicidad engañosa
- Artículo 113. Denominaciones que se prestan a confusión
- Artículo 114. Facultades de la Comisión Nacional de Valores
- Artículo 115. Alcance
- Artículo 116. Conductas sancionables
- Artículo 117. a) Abuso de información privilegiada. Los directores, miembros del órgano de...
- Artículo 118. Acción de recupero
- Artículo 119. Responsables directos
- Artículo 120. Responsables indirectos
- Artículo 121. Legitimación y carga probatoria
- Artículo 122. Indemnización
- Artículo 123. Solidaridad
- Artículo 124. Prescripción
- Artículo 125. Responsabilidad
- Artículo 126. Indemnización
- Artículo 127. Prescripción
- Artículo 128. No anulabilidad
- Artículo 129. Régimen legal
- Artículo 130. Efectos frente a terceros
- Artículo 131. Certificados globales
- Artículo 132. Sanciones
- Artículo 133. Pautas para graduación
- Artículo 134. Intereses de multas
- Artículo 135. Prescripción
- Artículo 136. Garantías mínimas
- Artículo 137. No prejudicialidad
- Artículo 138. Tramitación
- Artículo 139. Denunciante
- Artículo 140. Procedimiento abreviado
- Artículo 141. Riesgo sistémico
- Artículo 142. Interrupción
- Artículo 143. Recurso. Competencia
- Artículo 144. Juzgados. Competencia
- Artículo 145. Apelación de sanciones
- Artículo 146. Denegación de inscripciones
- Artículo 147. Procedimiento aplicable
- Artículo 148. Título ejecutivo
- Artículo 149. Intereses
- Artículo 150. Presupuestos
- Artículo 151. Carácter no contencioso
- Artículo 152. Otras medidas de coerción
- Artículo 153. Adelantos por defensa legal
- Artículo 154. Derogaciones
- Artículo 155. Vigencia
- Artículo 156. En ningún caso se podrán disponer despidos por causa de las disposiciones de...
- Artículo 157. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Capital Nacional del Vulcanismo Aprobación del Tratado sobre Traslado de Condenados para la Ejecución de Sentencias Penales Privativas Reconocimiento a Fray Mamerto Esquiú como una de las personalidades sobresalientes del Bicentenario de la Patria Día Nacional de la Salud Mental Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19Mejores juristas





Hola. Quisiera saber cuál es el peso/volumen máximo de combustibles autorizado a transportar en camiones por las rutas argentinas. Gracias.
Una segunda oportunidad para los empresarios: se adoptan nuevas normas de insolvencia empresarial
La UE puede llegara dar una ayuda para pagar deudas, dando una segunda oportunidad a los empresarios honestos que quiebran y facilita a las empresas viables con dificultades financieras el acceso a los marcos de reestructuración preventiva en una fase temprana para evitar la insolvencia.
El Consejo ha adoptado hoy formalmente la Directiva sobre marcos preventivos de reestructuración, segundas oportunidades y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y reducción de la deuda. Esta decisión marca el final del procedimiento legislativo.
El objetivo general de la Directiva es reducir los obstáculos más importantes a la libre circulación de capitales derivados de las diferencias entre los marcos de reestructuración e insolvencia de los Estados miembros, y mejorar la cultura del rescate en toda la UE sobre la base del principio de segunda oportunidad. Las nuevas normas también pretenden reducir la cantidad de préstamos deteriorados en los balances de los bancos y evitar su acumulación en el futuro. Con ello, la propuesta pretende lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de deudores y acreedores.
Otros elementos distintivos de las nuevas normas son:
alerta temprana y acceso a la información: un sistema que permite al deudor identificar las situaciones que podrían conducir a la probabilidad de insolvencia y que señala la necesidad de actuar rápidamente
marcos de reestructuración anticipada: el deudor tendrá acceso a un marco de reestructuración anticipada que le permita reestructurar para evitar la insolvencia y garantizar la viabilidad económica para proteger los puestos de trabajo y las empresas. Estos marcos también están disponibles a petición de los acreedores y los representantes de los trabajadores
facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración previos: en algunos casos, se prevé el nombramiento de un profesional de la reestructuración para que ayude a redactar el plan
Planes de reestructuración: las nuevas normas prevén una serie de elementos obligatorios del plan, entre ellos una descripción de la situación económica del deudor, las partes implicadas y sus respectivas clases, las condiciones del plan, etc.
Suspensión de las acciones ejecutivas individuales: el deudor puede beneficiarse de la suspensión de las acciones ejecutivas individuales para facilitar las negociaciones sobre el plan de reestructuración en el contexto de un marco de reestructuración preventiva. La duración inicial de la suspensión de las medidas de ejecución individuales se limita a un máximo de cuatro meses.
Alivio de la deuda: los empresarios sobreendeudados tendrán acceso al menos a un procedimiento que conduzca al alivio total de la deuda tras un periodo máximo de 3 años.
Próximos pasos
La votación formal marca el final del proceso legislativo. La Directiva se firmará formalmente y se publicará en el Diario Oficial. Los Estados miembros tienen dos años (a partir de la publicación en el DO) para incorporar las nuevas disposiciones, aunque pueden, en casos debidamente justificados, solicitar a la Comisión una prórroga de un año.
Si en algún momento te has preguntado ¿que es la quinta inmienda? Lo mejor sería comenzar entendiendo que la Quinta Enmienda ("Enmienda V") aborda el procedimiento penal y otros aspectos de la Constitución. Fue ratificado, junto con otros nueve artículos, en 1791 como parte de la Carta de Derechos. La Quinta Enmienda se aplica a todos los niveles de gobierno, incluidos el federal, el estatal y el local, con respecto a un ciudadano o residente. El Tribunal Supremo ha promovido la protección de esta enmienda a través de la cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Una de las disposiciones de la Quinta Enmienda exige que los delitos sean juzgados únicamente por acusación de un gran jurado. Otra disposición, la Cláusula de Doble Riesgo, establece el derecho de los acusados a ser juzgados una sola vez en un tribunal federal por el mismo delito. La Cláusula de Autoinculpación ofrece varias protecciones contra la autoinculpación, incluido el derecho de un individuo a no servir como testigo en un proceso penal en el que es el acusado. "Alegar la Quinta" es un término coloquial que se utiliza a menudo para invocar la Cláusula de Autoinculpación cuando los testigos se niegan a responder a las preguntas cuando las respuestas podrían incriminarlos.
En 1966, en el caso Miranda contra Arizona, el Tribunal Supremo sostuvo que la cláusula de autoinculpación exige que la policía emita una advertencia de Miranda a los sospechosos de delitos interrogados mientras están bajo custodia policial. La Quinta Enmienda también contiene la Cláusula de Expropiación (Takings Clause), que permite al gobierno federal tomar una propiedad privada para uso público si el gobierno proporciona una "compensación justa". Al igual que la Decimocuarta Enmienda, la Quinta Enmienda incluye una Cláusula del Debido Proceso que establece que ninguna persona "será privada de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal". La cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda se aplica al gobierno federal, mientras que la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda se aplica a los gobiernos estatales.
El Tribunal Supremo ha interpretado que la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda proporciona dos protecciones principales: el debido proceso procesal, que requiere que los funcionarios del gobierno sigan procedimientos justos antes de privar a una persona de la vida, la libertad o la propiedad, y el debido proceso sustantivo, que protege ciertos derechos fundamentales de la interferencia del gobierno.
Cualquier interesado puede pedirle al juez que el heredero sea citado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses. Si el heredero no responde en ese plazo, se considera que aceptó la herencia.
Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
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