Ley de Mercado de Capitales Nacional
Ley de Mercado de Capitales Nacional
- Artículo 1. Objeto. Principios
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Creación de valores negociables
- Artículo 4. Conflictos de interés
- Artículo 5. Documentos digitales
- Artículo 6. Autarquía
- Artículo 7. Sede y delegaciones
- Artículo 8. Integración
- Artículo 9. No pueden ser miembros del directorio de la Comisión Nacional de Valores:...
- Artículo 10. Duración del mandato. Remoción
- Artículo 11. Quorum y mayorías
- Artículo 12. Situaciones excepcionales
- Artículo 13. Reemplazos
- Artículo 14. Fuentes. Asignación y redistribución de fondos
- Artículo 15. Intereses
- Artículo 16. Directores
- Artículo 17. Personal
- Artículo 18. Personal
- Artículo 19. Atribuciones
- Artículo 20. Facultades correlativas
- Artículo 21. Atribuciones del presidente
- Artículo 22. Atribuciones del vicepresidente
- Artículo 23. Delegación
- Artículo 24. Revisión de las decisiones de las sedes permanentes o móviles
- Artículo 25. Secreto
- Artículo 26. Convenios de cooperación
- Artículo 27. Levantamiento de secreto
- Artículo 28. Denominaciones exclusivas
- Artículo 29. Requisitos
- Artículo 30. Registro
- Artículo 31. Forma jurídica
- Artículo 32. Mercados
- Artículo 33. Facultades concurrentes
- Artículo 34. Precio corriente
- Artículo 35. Cámaras Compensadoras
- Artículo 36. Aranceles
- Artículo 37. Recursos
- Artículo 38. Autorización para listar o negociar
- Artículo 39. Sistemas de negociación
- Artículo 40. Garantía de operaciones
- Artículo 41. Título ejecutivo
- Artículo 42. Márgenes de garantía
- Artículo 43. Supuesto en casos de incumplimiento
- Artículo 44. Reglamentaciones
- Artículo 45. Fondos de garantía
- Artículo 46. Tribunal arbitral
- Artículo 47. Registro
- Artículo 48. Prohibiciones e incompatibilidades
- Artículo 49. Autorización
- Artículo 50. Denegatoria
- Artículo 51. Incumplimiento
- Artículo 52. Publicidad de registros
- Artículo 53. Secreto
- Artículo 54. Fuerza probatoria
- Artículo 55. Responsabilidad
- Artículo 56. Competencia disciplinaria
- Artículo 57. Agentes de calificación de riesgo
- Artículo 58. Objeto de calificación
- Artículo 59. Normas aplicables
- Artículo 60. Normas contables
- Artículo 61. Administración
- Artículo 62. Aumentos de capital
- Artículo 62 bis. I. En el caso de un aumento de capital de acciones u obligaciones...
- Artículo 63. Opciones
- Artículo 64. Adquisición de acciones propias
- Artículo 65. Enajenación
- Artículo 66. Formas de adquisición
- Artículo 67. Consecuencias de la adquisición
- Artículo 68. Accionariado obrero
- Artículo 69. Pautas reglamentarias
- Artículo 70. Convocatorias asamblearias
- Artículo 71. Asambleas ordinarias
- Artículo 72. Contratos con partes relacionadas
- Artículo 73. Procedimiento
- Artículo 74. Carga probatoria en litigios
- Artículo 75. Remuneraciones de directores
- Artículo 76. Acciones de responsabilidad
- Artículo 77. Asignación de funciones
- Artículo 78. Lealtad de los directores
- Artículo 79. Comisión fiscalizadora
- Artículo 80. Facultades
- Artículo 81. Facultades regulatorias
- Artículo 82. Objeto y sujetos de la oferta pública
- Artículo 83. Valores emitidos por entes públicos
- Artículo 84. Procedimiento de autorización
- Artículo 85. Intervención del Banco Central de la República Argentina
- Artículo 86. Ámbito de aplicación y procedimiento
- Artículo 87. Toma y Participación de control
- Artículo 88. I. Precio equitativo en ofertas por toma de control. El precio equitativo de...
- Artículo 89. Incumplimiento
- Artículo 90. Alcance universal
- Artículo 91. Supuestos
- Artículo 92. Control casi total
- Artículo 93. Derecho de los accionistas minoritarios
- Artículo 94. Declaración de voluntad de adquisición de la totalidad del capital remanente
- Artículo 95. Efectos de la declaración de adquisición y de la disposición de los fondos
- Artículo 96. Impugnación del precio equitativo
- Artículo 97. Retiro voluntario del régimen de oferta pública
- Artículo 98. Condiciones
- Artículo 99. Régimen Informativo General
- Artículo 100. Régimen informativo para mercados
- Artículo 101. Excepciones al régimen informativo general
- Artículo 102. Deber de reserva
- Artículo 103. Deber de colaboración
- Artículo 104. Auditores externos
- Artículo 105. Designación del auditor externo
- Artículo 106. Control sobre los auditores externos
- Artículo 107. Régimen informativo de sanciones
- Artículo 108. Facultades para el contralor de los auditores externos
- Artículo 109. Integración
- Artículo 110. Funciones
- Artículo 111. Operaciones
- Artículo 112. Publicidad engañosa
- Artículo 113. Denominaciones que se prestan a confusión
- Artículo 114. Facultades de la Comisión Nacional de Valores
- Artículo 115. Alcance
- Artículo 116. Conductas sancionables
- Artículo 117. a) Abuso de información privilegiada. Los directores, miembros del órgano de...
- Artículo 118. Acción de recupero
- Artículo 119. Responsables directos
- Artículo 120. Responsables indirectos
- Artículo 121. Legitimación y carga probatoria
- Artículo 122. Indemnización
- Artículo 123. Solidaridad
- Artículo 124. Prescripción
- Artículo 125. Responsabilidad
- Artículo 126. Indemnización
- Artículo 127. Prescripción
- Artículo 128. No anulabilidad
- Artículo 129. Régimen legal
- Artículo 130. Efectos frente a terceros
- Artículo 131. Certificados globales
- Artículo 132. Sanciones
- Artículo 133. Pautas para graduación
- Artículo 134. Intereses de multas
- Artículo 135. Prescripción
- Artículo 136. Garantías mínimas
- Artículo 137. No prejudicialidad
- Artículo 138. Tramitación
- Artículo 139. Denunciante
- Artículo 140. Procedimiento abreviado
- Artículo 141. Riesgo sistémico
- Artículo 142. Interrupción
- Artículo 143. Recurso. Competencia
- Artículo 144. Juzgados. Competencia
- Artículo 145. Apelación de sanciones
- Artículo 146. Denegación de inscripciones
- Artículo 147. Procedimiento aplicable
- Artículo 148. Título ejecutivo
- Artículo 149. Intereses
- Artículo 150. Presupuestos
- Artículo 151. Carácter no contencioso
- Artículo 152. Otras medidas de coerción
- Artículo 153. Adelantos por defensa legal
- Artículo 154. Derogaciones
- Artículo 155. Vigencia
- Artículo 156. En ningún caso se podrán disponer despidos por causa de las disposiciones de...
- Artículo 157. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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