Ley de Inclusión Social (Ley de Inclusión Social) Provincia de San Luis
Ley de Inclusión Social Provincia de San Luis
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la implementación de un régimen social...
- Artículo 2. Los beneficiarios del presente régimen, percibirán una colaboración económica...
- Artículo 3. Los beneficiarios, deberán realizar prácticas afines a las actividades que la...
- Artículo 4. La implementación de la presente no implica en modo alguna vinculación de...
- Artículo 5. Establecer como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, al Ministerio de...
- Artículo 6. En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, las personas...
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación estará facultada a la emisión de actos...
- Artículo 8. Todos los beneficiarios de la presente Ley de Inclusión Social gozarán de las...
- Artículo 9. Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con empresas del sector...
- Artículo 10. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios,...
- Artículo 11. El régimen normativo previsto en la Ley Nº VIII-0945-2016 será de aplicación...
- Artículo 12. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 13. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los...
- Artículo 14. Derogar las Leyes Nº I-0001-2004, Nº VIII-0844-2013, Nº I- 0953-2016, normas...
- Artículo 15. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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