Ley de Inclusión Social Artículo 2 Provincia de San Luis
Ley de Inclusión Social San Luis
Artículo 2.
Los beneficiarios del presente régimen, percibirán una colaboración económica de carácter no remunerativo por todo concepto. El Poder Ejecutivo Provincial, determinará periódicamente el importe de la colaboración económica, y asimismo instrumentará una forma ágil de percepción del beneficio, garantizando la acreditación mensual del mismo en la forma que disponga la reglamentación.-
Provincia de San Luis Artículo 2 Ley de Inclusión Social
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis Artículo 22. Estructura funcional de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados San Luis Artículo 9. Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz Artículo 31. DAÑO DIRECTO Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis Artículo 28. Ratificación de la Adhesión al Dec. de Necesidad y Urgencia 297/20 y complementarios San Luis Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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