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Ley de Inclusión Social Artículo 4 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Inclusión Social San Luis
Artículo 4.

La implementación de la presente no implica en modo alguna vinculación de naturaleza laboral ni administrativa entre el Estado Provincial y el beneficiario. La Autoridad de Aplicación establecerá los derechos y obligaciones de los beneficiarios, quedando autorizada, en caso de incumplimiento, a dar de baja a los mismos en cualquier momento en razón de la especial naturaleza de la relación. Asimismo, será causal de incompatibilidad con el beneficio social creado por esta Ley, la percepción de planes o beneficios económicos provenientes de los gobiernos nacionales, provincial eso municipales, a excepción de la percepción de la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (A.U.H.) o los que la Autoridad de Aplicación autorice oportunamente mediante acto administrativo pertinente.-

Provincia de San Luis Artículo 4 Ley de Inclusión Social
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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