Ley de Inclusión Social

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la implementación de un régimen social inclusivo destinado a todas las personas humanas mayores de edad con domicilio permanente en la provincia de San Luis que a partir de la sanción de la presente se encuentren sin empleo formalmente registrado.-

Artículo 2.

Los beneficiarios del presente régimen, percibirán una colaboración económica de carácter no remunerativo por todo concepto. El Poder Ejecutivo Provincial, determinará periódicamente el importe de la colaboración económica, y asimismo instrumentará una forma ágil de percepción del beneficio, garantizando la acreditación mensual del mismo en la forma que disponga la reglamentación.-

Artículo 3.

Los beneficiarios, deberán realizar prácticas afines a las actividades que la reglamentación prevea, en el seno del Ministerio de Desarrollo Social, o en el que en el futuro lo sustituya o reemplace.- Las prácticas a desarrollar por los beneficiarios en el marco de esta normativa, tendrán una duración mínima de SEIS (6) horas diarias o máxima de OCHO (8) horas diarias, CINCO (5) días a la semana. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la modificación de la carga horaria establecida en el párrafo precedente de manera excepcional, para los casos concretos que así lo ameriten, previa comprobación exhaustiva de las causas y circunstancias originarias a pedido de parte, partiendo desde la perspectiva de inclusión social.-

Artículo 4.

La implementación de la presente no implica en modo alguna vinculación de naturaleza laboral ni administrativa entre el Estado Provincial y el beneficiario. La Autoridad de Aplicación establecerá los derechos y obligaciones de los beneficiarios, quedando autorizada, en caso de incumplimiento, a dar de baja a los mismos en cualquier momento en razón de la especial naturaleza de la relación. Asimismo, será causal de incompatibilidad con el beneficio social creado por esta Ley, la percepción de planes o beneficios económicos provenientes de los gobiernos nacionales, provincial eso municipales, a excepción de la percepción de la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (A.U.H.) o los que la Autoridad de Aplicación autorice oportunamente mediante acto administrativo pertinente.-

Artículo 5.

Establecer como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, al Ministerio de Desarrollo Social o el que en el futuro lo sustituya o reemplace.-

Artículo 6.

En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, las personas beneficiarias del Plan de Inclusión Social "Trabajo Por San Luis" al momento de la vigencia de esta Ley, tendrán derecho a optar por única vez a:

a) Incluirse voluntariamente en los beneficios y condiciones de la presente Ley;

b) No incluirse en los beneficios y condiciones de la presente Ley, situación ésta última que implicará el acompañamiento del Estado Provincial a través del otorgamiento de un aporte solidario extraordinario por el plazo de TRES (3)meses, cuyo monto será equivalente al beneficio que se percibía con anterioridad al uso de la opción.-

Artículo 7.

La Autoridad de Aplicación estará facultada a la emisión de actos administrativos tendientes a la reorganización y ordenamiento administrativo respecto del Plan de Inclusión Social "Trabajo Por San Luis" creado oportunamente mediante Ley Nº I-0001-2004.-

Artículo 8.

Todos los beneficiarios de la presente Ley de Inclusión Social gozarán de las coberturas de Aseguradora de Riesgo de Trabajo y de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial, en las condiciones que establezca la reglamentación.-

Artículo 9.

Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con empresas del sector privado para la incorporación de beneficiarios de la presente en el desarrollo de proyectos de interés público.-

Artículo 10.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios, modificaciones y transferencias de partidas que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.-

Artículo 11.

El régimen normativo previsto en la Ley Nº VIII-0945-2016 será de aplicación a los beneficios creados por la presente.-

Artículo 12.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

Artículo 13.

La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los NOVENTA(90) días desde su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

Artículo 14.

Derogar las Leyes Nº I-0001-2004, Nº VIII-0844-2013, Nº I- 0953-2016, normas reglamentarias y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.-

Artículo 15.

Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-