Código Procesal Penal Artículo 27 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 27. Deliberación
Los jurados, vocales legos, jueces o conjueces deliberarán en todos los casos, bajo sanción de nulidad insanable, antes de tomar una decisión. La deliberación será inmediata, continua, integral y con la intervención activa y permanente de cada uno de sus miembros. La violación a la garantía de la identidad física del juzgador anula la sentencia. Todos los jueces que intervinieron en el debate deben deliberar y decidir cada cuestión con su voto fundado e individual y suscribir la sentencia, salvo el excepcional supuesto previsto en el artículo 331, último párrafo de este Código.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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