Ley de Góndolas (Ley de Góndolas) Argentina
Ley de Góndolas
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Autoridad de aplicación
- Artículo 3. Sujetos alcanzados
- Artículo 4. Productos alcanzados
- Artículo 5. Definiciones
- Artículo 6. Estímulo a la competencia
- Artículo 7. Reglas de exhibición de productos en góndolas, otros lugares de exhibición física y locaciones virtuales
- Artículo 8. Límites a los abusos de posición dominante
- Artículo 9. Promoción de productos regionales
- Artículo 10. Compre regional
- Artículo 11. Código de Buenas Prácticas
- Artículo 12. Práctica comercial
- Artículo 13. Incumplimiento transitorio por falta de competencia
- Artículo 14. Orden público
- Artículo 15. Integración
- Artículo 16. Plazo
- Artículo 17. Sanciones
- Artículo 18. Delegación
- Artículo 19. Observatorio
- Artículo 20. Registro
- Artículo 21. Difusión
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Fiscal Corrientes Artículo 37. Omisió Código de Minería Artículo 154. Código de Minería Artículo 347. Código de Minería Artículo 58. Código Fiscal Corrientes Artículo 65. Resolución del RecursoRecomendados
Declárase de interés público el estudio, prevención y tratamiento de la hemopatía constitucional hereditaria de carácter recesivo denominada hemofilia Provincia del Chubut Obligación de otorgar Leche Medicamentosa a determinados beneficiarios Nacional Ratificación Decreto de Necesidad y Urgencia que declara Desastre Climático Santiago del Estero Artículo 53. Constitución Santa Fe Artículo 61. Constitución Río Negro Artículo 36. DISCAPACITADOS - EXCEPCIONALESPublique la información de sí mismo
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