Ley de Góndolas Artículo 9 Argentina
Ley de Góndolas
Artículo 9. Promoción de productos regionales
Establécese para las compras y contrataciones entre los sujetos definidos en el artículo 3° de la presente ley y los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, de los sectores de la economía popular, definidos por el artículo 2° del anexo del decreto 159/2017, y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321 y productores de frutas y verduras en general que:
a) No podrán acordarse plazos de pago superiores a los cuarenta (40) días corridos;
b) Deberán establecerse esquemas flexibles y acordes al sector, para la entrega de productos;
c) Deberán establecerse facilidades en los requisitos para la contratación, distribución y comercialización.
Los proveedores podrán aplicar intereses utilizando la Tasa Activa del Banco Nación en caso de pagos realizados fuera de término, siempre y cuando no existan razones legales y fundamentadas para el incumplimiento.
Argentina Artículo 9 Ley de Góndolas LEY 27.545, 17 de Marzo de 2020
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Aduanero Artículo 1059. Código Procesal Penal Artículo 236. Denuncia Código Fiscal Santa Fe Artículo 220. Defraudación. Multa Código Aeronáutico Artículo 216. Código Procesal Penal Artículo 322. Efectos del desistimientoRecomendados
Ley de Góndolas Nacional Artículo 20. Registro Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 16. Improrrogabilidad Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis Artículo 27. Presupuesto Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 39. Instituto de promocion de la carne vacuna argentina Nacional Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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