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Ley de Góndolas Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Góndolas Nacional
Artículo 17. Sanciones

En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, la autoridad de aplicación aplicará las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en el Régimen de Lealtad Comercial, promoviendo la participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor de todo el país.

Quedarán legitimados para promover denuncias por el incumplimiento de esta ley los sujetos enumerados en el artículo 18 de la presente ley. Si el incumplimiento afectara a los consumidores, también podrán iniciarse las denuncias ante las autoridades de aplicación de la ley 24.240 nacionales, provinciales o municipales.

El incumplimiento de la presente ley será pasible de las sanciones y multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder conforme el procedimiento de la ley 27.442 o 24.240.

Los fondos recaudados en virtud de la aplicación de multas pecuniarias por incumplimientos de la presente ley serán asignados por la autoridad de aplicación conforme la siguiente distribución: a) Setenta por ciento (70%) para el fomento publicitario del compre alimentos nacionales bajo esta ley. A su vez, de dicho monto, el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto será aplicado en medios de comunicación masivos y el cincuenta por ciento (50%) en medios de comunicación pymes y cooperativos;

b) Veinticinco por ciento (25%) del total de las multas aplicado para un fondo de desarrollo de los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, de los sectores de la economía popular, definidos por el artículo 2° del Anexo del Decreto 159/2017, Cooperativas y Asociaciones Mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321, vía créditos a tasa variable según la inflación del IPC INDEC más costos administrativos del Banco Nación;

c) Cinco por ciento (5%) para el funcionamiento del Observatorio de la Cadena de Valor.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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