Ley de Góndolas Artículo 20
Ley de Góndolas
Artículo 20. Registro
El registro creado por el artículo 6° de la ley 27.345 deberá contemplar las particularidades que se necesiten para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 20 Ley de Góndolas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 58. Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires Artículo 44. Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 319. SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE MIEMBROS DE PUEBLOS ORIGINARIOS Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 136. Inexistencia Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 5.4.3. Obligación de la autoridad de controlPublique la información de sí mismo
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