Ley de Góndolas Artículo 6 Argentina
Ley de Góndolas
Artículo 6. Estímulo a la competencia
A los fines de estimular la competencia de productos, los sujetos indicados en el artículo 3° estarán obligados a que para cada categoría de productos se cumpla con las disposiciones siguientes:
a) Queda prohibido generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales;
b) En especial será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones impuestas por los sujetos definidos en el artículo 3° de la presente, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.
Argentina Artículo 6 Ley de Góndolas LEY 27.545, 17 de Marzo de 2020
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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