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Ley de Firma Digital Artículo 23 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Firma Digital
Artículo 23. Desconocimiento de la validez de un certificado digital

Un certificado digital no es válido si es utilizado:

a) Para alguna finalidad diferente a los fines para los cuales fue extendido;

b) Para operaciones que superen el valor máximo autorizado cuando corresponda;

c) Una vez revocado.

Argentina Artículo 23 Ley de Firma Digital LEY 25.506, 14 de Diciembre de 2001
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...54

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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