Ley de Firma Digital (Ley de Firma Digital) Argentina
Ley de Firma Digital
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Firma Digital
- Artículo 3. Del requerimiento de firma
- Artículo 4. Exclusiones
- Artículo 5. Firma electrónica
- Artículo 6. Documento digital
- Artículo 7. Presunción de autoría
- Artículo 8. Presunción de integridad
- Artículo 9. Validez
- Artículo 10. Remitente. Presunció
- Artículo 11. Original
- Artículo 12. Conservació
- Artículo 13. Certificado digital
- Artículo 14. Requisitos de validez de los certificados digitales
- Artículo 15. Período de vigencia del certificado digital
- Artículo 16. Reconocimiento de certificados extranjeros
- Artículo 17. Del certificador licenciado
- Artículo 18. Certificados por profesió
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Licencia
- Artículo 21. Obligaciones
- Artículo 22. Cese del certificado
- Artículo 23. Desconocimiento de la validez de un certificado digital
- Artículo 24. Derechos del titular de un certificado digital
- Artículo 25. Obligaciones del titular del certificado digital
- Artículo 26. Infraestructura de Firma Digital
- Artículo 27. Sistema de Auditoría
- Artículo 28. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital
- Artículo 29. Autoridad de Aplicació
- Artículo 30. Funciones
- Artículo 31. Obligaciones
- Artículo 32. Arancelamiento
- Artículo 33. Sujetos a audita
- Artículo 34. Requisitos de habilitació
- Artículo 35. Integración y funcionamiento
- Artículo 36. Funciones
- Artículo 37. Convenio de partes
- Artículo 38. Responsabilidad de los certificadores licenciados ante terceros
- Artículo 39. Limitaciones de responsabilidad
- Artículo 40. Procedimiento
- Artículo 41. Sanciones
- Artículo 42. Apercibimiento
- Artículo 43. Multa
- Artículo 44. Caducidad
- Artículo 45. Recurribilidad
- Artículo 46. Jurisdicció
- Artículo 47. Utilización por el Estado Nacional
- Artículo 48. Implementació
- Artículo 49. Reglamentació
- Artículo 50. Invitació
- Artículo 51. Equiparación a los efectos del derecho penal
- Artículo 52. Autorización al Poder Ejecutivo
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 54. ANEXO
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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