Ley de Firma Digital (Ley de Firma Digital) Nacional
Ley de Firma Digital Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Firma Digital
- Artículo 3. Del requerimiento de firma
- Artículo 4. Exclusiones
- Artículo 5. Firma electrónica
- Artículo 6. Documento digital
- Artículo 7. Presunción de autoría
- Artículo 8. Presunción de integridad
- Artículo 9. Validez
- Artículo 10. Remitente. Presunció
- Artículo 11. Original
- Artículo 12. Conservació
- Artículo 13. Certificado digital
- Artículo 14. Requisitos de validez de los certificados digitales
- Artículo 15. Período de vigencia del certificado digital
- Artículo 16. Reconocimiento de certificados extranjeros
- Artículo 17. Del certificador licenciado
- Artículo 18. Certificados por profesió
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Licencia
- Artículo 21. Obligaciones
- Artículo 22. Cese del certificado
- Artículo 23. Desconocimiento de la validez de un certificado digital
- Artículo 24. Derechos del titular de un certificado digital
- Artículo 25. Obligaciones del titular del certificado digital
- Artículo 26. Infraestructura de Firma Digital
- Artículo 27. Sistema de Auditoría
- Artículo 28. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital
- Artículo 29. Autoridad de Aplicació
- Artículo 30. Funciones
- Artículo 31. Obligaciones
- Artículo 32. Arancelamiento
- Artículo 33. Sujetos a audita
- Artículo 34. Requisitos de habilitació
- Artículo 35. Integración y funcionamiento
- Artículo 36. Funciones
- Artículo 37. Convenio de partes
- Artículo 38. Responsabilidad de los certificadores licenciados ante terceros
- Artículo 39. Limitaciones de responsabilidad
- Artículo 40. Procedimiento
- Artículo 41. Sanciones
- Artículo 42. Apercibimiento
- Artículo 43. Multa
- Artículo 44. Caducidad
- Artículo 45. Recurribilidad
- Artículo 46. Jurisdicció
- Artículo 47. Utilización por el Estado Nacional
- Artículo 48. Implementació
- Artículo 49. Reglamentació
- Artículo 50. Invitació
- Artículo 51. Equiparación a los efectos del derecho penal
- Artículo 52. Autorización al Poder Ejecutivo
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 54. ANEXO
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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