Código Tributario Artículo 46 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 46.
El pago de los tributos mediante estampillas fiscales se considerará efectuado en la fecha en que las mismas sean inutilizadas.
Provincia de Tucumán Artículo 46 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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