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Código Tributario Artículo 81 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 81. REMISION O EXENCION - CONDONACION PRESENTACION ESPONTANEA

El Poder Ejecutivo podrá disponer en forma simultánea, conjunta o alternativamente, la remisión o exención total o parcial del pago de la obligación tributaria a contribuyentes o responsables de determinadas categorías o zonas, cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago en término de la obligación tributaria.

El Poder Ejecutivo podrá disponer con carácter general o para determinados radios o zonas, por el término que considere conveniente, la condonación total o parcial de intereses, recargos y multas relacionado con todos o cualesquiera de los tributos que establezca la Provincia a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una verificación o inspección iniciada o inminente observación por parte de la Administración General de Rentas o denuncias presentadas que se vinculen directa o indirectamente con el contribuyente o responsable.

El Poder Ejecutivo podrá condonar total o parcialmente el pago de intereses, recargos y multas a determinada categoría de contribuyentes de escasa capacidad contributiva, debiendo dictar al respecto las normas reglamentarias pertinentes.

En tal caso, deberá informar al Poder Legislativo.

Provincia de Catamarca Artículo 81 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...263

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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