Ley de Entidades Financieras (Ley de Entidades Financieras) Nacional
Ley de Entidades Financieras Nacional
- Artículo 1. Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas...
- Artículo 2. Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las...
- Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse a personas y entidades...
- Artículo 4. El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación...
- Artículo 5. La intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos...
- Artículo 6. Las autoridades de control en razón de la forma societaria, sean nacionales...
- Artículo 7. Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán iniciar sus actividades sin...
- Artículo 8. Al considerarse la autorización para funcionar se evaluará la conveniencia...
- Artículo 9. Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de las...
- Artículo 10. No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, directores,...
- Artículo 11. A los efectos de la presente Ley, se considerará que una entidad financiera...
- Artículo 12. Se considerarán entidades financieras nacionales las entidades financieras...
- Artículo 13. La autorización para actuar como entidad financiera a empresas consideradas...
- Artículo 14. Todo aumento de participación de capital en entidades financieras, excepto...
- Artículo 15. Los directorios de las entidades constituídas en forma de sociedad anónima...
- Artículo 16. La apertura de filiales en el territorio nacional por parte de las entidades...
- Artículo 17. Para la apertura de filiales o cualquier tipo de representación en el...
- Artículo 18. Las cajas de crédito cooperativas deberán ajustarse a los siguientes...
- Artículo 19. Las denominaciones que se utilizan en esta Ley para caracterizar las...
- Artículo 20. Las operaciones que podrán realizar las entidades enunciadas en el artículo...
- Artículo 21. Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas,...
- Artículo 22. Los bancos de inversión podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b)...
- Artículo 23. Los bancos hipotecarios podrán: a) Recibir depósitos de participación...
- Artículo 24. Las compañías financieras podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b)...
- Artículo 25. Las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles...
- Artículo 26. Las cajas de crédito cooperativas podrán: a) Recibir depósitos a la...
- Artículo 27. Las entidades comprendidas en esta Ley podrán acordar préstamos y comprar y...
- Artículo 28. Las entidades comprendidas en esta ley no podrán: a) Explotar por...
- Artículo 29. Las entidades podrán ser titulares de acciones de otras entidades...
- Artículo 30. Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se...
- Artículo 31. Las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se establezcan...
- Artículo 32. Las entidades mantendrán los capitales mínimos que se establezcan.
- Artículo 33. Las entidades deberán destinar anualmente al fondo de reserva legal la...
- Artículo 34. La entidad que no cumpla con las disposiciones de este título o con las...
- Artículo 35. La entidad que no cumpla con las disposiciones de este título o con las...
- Artículo 35 bis. Cuando a juicio exclusivo del Banco Central de la República Argentina,...
- Artículo 35 ter. La oportunidad, mérito y conveniencia de los actos adoptados por el BANCO...
- Artículo 36. La contabilidad de las entidades y la confección y presentación de sus...
- Artículo 37. Las entidades financieras deberán dar acceso a su contabilidad, libros,...
- Artículo 38. Cuando personas no autorizadas realicen operaciones de intermediación...
- Artículo 39. Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán revelar las operaciones...
- Artículo 40. Las informaciones que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reciba o...
- Artículo 41. Quedarán sujetas a sanción por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA...
- Artículo 42. Las sanciones establecidas en los incisos 1) y 2) del artículo anterior,...
- Artículo 43. Cualquiera sea la causa de la disolución de una entidad comprendida en la...
- Artículo 44. El Banco Central de la República Argentina podrá resolver la revocación de...
- Artículo 45. El Banco Central de la República Argentina deberá notificar de inmediato y...
- Artículo 46. A partir de la notificación de la resolución que dispone la revocación de la...
- Artículo 47. La resolución que disponga la revocación de la autorización para funcionar...
- Artículo 48. El liquidador judicial deberá ser designado por el juez competente, conforme...
- Artículo 49. La liquidación judicial se realizará de acuerdo a las siguientes...
- Artículo 50. Las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso...
- Artículo 51. Una vez que el juez interviniente declare la quiebra, ésta quedará sometida...
- Artículo 52. Habiéndose dispuesto las exclusiones previstas en el apartado II del...
- Artículo 53. Los fondos asignados por el Banco Central de la República Argentina y los...
- Artículo 54. A los efectos del artículo 793 del Código de Comercio, las certificaciones...
- Artículo 55. El Banco Central de la República Argentina, tendrá capacidad legal para...
- Artículo 56. Si alguna de las autorizadas comprendidas en esta ley entrase en...
- Artículo 56 bis. El juez que previno en el trámite de intervención judicial conocerá también...
- Artículo 57. Las entidades comprendidas en la presente Ley prestarán los servicios...
- Artículo 58. Las sociedades de crédito para consumo podrán transformarse en cajas de...
- Artículo 59. Durante el lapso indicado en el artículo anterior, dichas sociedades...
- Artículo 60. Las cajas de crédito deberán adecuar su operatoria a lo dispuesto en la...
- Artículo 61. Durante el lapso señalado en el artículo anterior y al solo efecto de sus...
- Artículo 62. Las cajas de crédito podrán transformarse en bancos comerciales manteniendo...
- Artículo 63. Dentro del año de promulgación de la presente Ley, deberá concretarse la...
- Artículo 64. Las remisiones contenidas en las Leyes 18.924 y 19.130 u otras disposiciones...
- Artículo 65. Deróganse la Ley 18.061 y complementarias y toda otra disposición que se...
- Artículo 66. La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de aplicación de la Ley...
- Artículo 67. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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