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Ley de Entidades Financieras Artículo 14 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Entidades Financieras Nacional
Artículo 14.

Todo aumento de participación de capital en entidades financieras, excepto el proveniente de distribución de utilidades, así como toda inversión en nuevas entidades por parte de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, o por empresas calificadas como locales de capital extranjero, requerirá la previa autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que evaluará la iniciativa pudiéndola condicionar a la existencia de reciprocidad con los países de origen, y estará sujeta a la posterior aprobación o denegatoria del Poder Ejecutivo Nacional. El mismo criterio será aplicable a la adquisición de fondos de comercio.



Nacional Artículo 14 Ley de Entidades Financieras
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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