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Ley de Entidades Financieras Artículo 51 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Entidades Financieras Nacional
Artículo 51.

Una vez que el juez interviniente declare la quiebra, ésta quedará sometida a las prescripciones de esta Ley y de la Ley de Concursos y Quiebras, salvo en lo concerniente a las siguientes disposiciones:

a) No serán reputados ineficaces ni susceptibles de revocación, de conformidad con las normas de la Ley de Concursos y Quiebras, los actos realizados o autorizados por el Banco Central para los supuestos previstos en la ley vigente hasta la sanción de la ley 24 144, ni los actos realizados o autorizados a realizar a entidades o terceros de acuerdo a las disposiciones del artículo 35 bis de la presente ley y el artículo 17 incisos b) y c) de la Carta Orgánica del Banco Central, ni los créditos del Banco Central con el privilegio absoluto del artículo 53 ni sus garantías;

b) En ningún caso serán aplicables las normas sobre continuación de la explotación de la empresa;

c) Lo dispuesto por los incisos d) y e) del artículo 49 será igulmente aplicable en caso de quiebra.

d) La verificación de créditos del banco Central de la República Argentina se formalizará sin necesidad de cumplir con el recaudo de acompañar los títulos justificativos de los mismos, a los que se refiere el artículo 32 de la Ley N. 24.522, bastando a tales efectos la certificación de los saldos contables emitidos por el Banco Central de la República Argentina. Esta disposición será de aplicación al caso previsto en el artículo 49 inciso b).



Nacional Artículo 51 Ley de Entidades Financieras
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...67

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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