Ley de entidades de seguros y su control (Ley de entidades de seguros y su control) Nacional
Ley de entidades de seguros y su control Nacional
- Artículo 1. Actividades comprendidas. Alcance de la expresión seguro
- Artículo 2. Entes que pueden operar. Autorización previa
- Artículo 3. Inclusiones dentro del régimen de la Ley. Plazo para ajustarse a la Ley. Liquidación. Sanció
- Artículo 4. Organismos y entes oficiales de seguros privados. Sociedades extranjeras
- Artículo 5. Sociedades extranjeras. Representación Local
- Artículo 6. Sucursales en el país y sucursales o agencias en el exterio
- Artículo 7. Requisitos para la autorización. Constitución legal. Objeto exclusivo. Capital mínimo. Sociedades extranjeras. Duración. Planes. Conveniencia del Mercado. Recursos. Domicilio
- Artículo 8. Conformidad previa de la autoridad de control. Trámite. Responsabilidad. Control exclusivo y excluyente
- Artículo 9. Impedimentos. Impugnació
- Artículo 10. Retribución sobre la producció
- Artículo 11. Arbitraje social
- Artículo 12. Reaseguro
- Artículo 13. Productores
- Artículo 14. Representación y voto en las asambleas
- Artículo 15. Inmuebles. Reservas facultativas. Retorno de excedentes
- Artículo 16. Administración. Prohibición. Retribuciones. Impugnació
- Artículo 17. Sociedades cooperativas Ambito de contratació
- Artículo 18. Sociedades de seguros mutuos Socios: requisitos. Calidad de socio. Ventajas, privilegios, preferencias. Socios honorarios y benefactores
- Artículo 19. Fondo de garantía. Socios: responsabilidad
- Artículo 20. Fecha. Quórum. Mayoría. Representació
- Artículo 21. Consejo de administració
- Artículo 22. Síndicos
- Artículo 23. Ramas de seguro. Planes, elementos técnicos y contractuales
- Artículo 24. Norma general. Reglas especiales para la rama vida.Planes prohibidos
- Artículo 25. Pólizas
- Artículo 26. Primas
- Artículo 27. Seguros de la rama vida con participació
- Artículo 28. Aprobación de planes, modificaciones y primas
- Artículo 29. Operaciones prohibidas
- Artículo 30. Capitales mínimos. Sociedades extranjeras
- Artículo 31. Disminución de los capitales mínimos por pérdidas. Plan de regularización y saneamiento. Indisponibilidad de las inversiones. Pérdida del 30%
- Artículo 32. Retenció
- Artículo 33. Reservas técnicas
- Artículo 34. Fondos de amortización, de previsión y reservas
- Artículo 35. Cálculo de la cobertura: ramas eventuales. Inversiones: Bienes. Cálculo de la cobertura: Rama vida. Otras inversiones autorizadas
- Artículo 36. Reaseguros pasivos. Reaseguros activos. Reaseguro facultativo. Claúsula resolutoria
- Artículo 37. Administració
- Artículo 38. alance anual. Cierre del ejercicio económico. Sociedades Extranjeras. Rama vida
- Artículo 39. Normas de contabilidad y plan de cuentas
- Artículo 40. alances trimestrales. Publicación del balance anual
- Artículo 41. Valuación del activo
- Artículo 42. Comisiones a amortizar: rama vida
- Artículo 43. Reserva legal. Cooperativas. Reintegració
- Artículo 44. Objeciones al balance
- Artículo 45. Informe sobre el estado del asegurado
- Artículo 46. Requisitos
- Artículo 47. Publicidad. Resolución. Recurso. Aprobación: efectos. Forma
- Artículo 48. Casos en que procede. Procedimiento
- Artículo 49. Efectos. Inscripción de la revocació
- Artículo 50. Liquidación por disolución voluntaria. Liquidador. Liquidador judicial
- Artículo 51. Liquidación por disolución forzosa. Liquidador. Procedimiento sustitutivo de la quiebra
- Artículo 52. Aplicación supletoria de los concursos comerciales
- Artículo 53. Sanciones
- Artículo 54. Privilegios
- Artículo 55. Obligaciones
- Artículo 56. Liquidación del uso del término seguro y expresiones similares. Sanció
- Artículo 57. Prohibición de publicidad equívoca
- Artículo 58. Aseguradores
- Artículo 59. Auxiliares
- Artículo 60. Retención indebida de primas
- Artículo 61. Celebración de contratos al margen de esta ley
- Artículo 62. Plazo y procedimiento
- Artículo 63. Delitos. Denuncia. Pena de arresto
- Artículo 64. Autoridad de control
- Artículo 65. Superintendencia de Seguros
- Artículo 66. Funcionarios. Incompatibilidades
- Artículo 67. Deberes y atribuciones
- Artículo 68. Inspección. Disponibilidad de elementos
- Artículo 69. Informaciones. Declaraciones juradas
- Artículo 70. Otros obligados
- Artículo 71. Informes de la inspección y del balance
- Artículo 72. Asistencia a las asambleas
- Artículo 73. Allanamiento, auxilio de la fuerza pública y secuestro
- Artículo 74. Secreto de las actuaciones
- Artículo 75. Memoria
- Artículo 76. Composició
- Artículo 77. Designació
- Artículo 78. Requisitos
- Artículo 79. Funciones
- Artículo 80. Funcionamiento
- Artículo 81. Contribución anual. Tasa. Multas. Recargo. Bienes o fondos. Fecha de pago. Cobro judicial. Prohibició
- Artículo 82. Reglas de procedimiento
- Artículo 83. Recurso de apelación. Queja
- Artículo 84. Recursos de la ley 48
- Artículo 85. Recurso administrativo
- Artículo 86. Medidas precautorias
- Artículo 87. Publicació
- Artículo 88. La nueva composición del Consejo Consultivo que se establece por esta ley...
- Artículo 89. Vigencia. Disposiciones derogadas
- Artículo 90. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial...
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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