Ley de entidades de seguros y su control (Ley de entidades de seguros y su control)
Ley de entidades de seguros y su control
- Artículo 1. Actividades comprendidas. Alcance de la expresión seguro
- Artículo 2. Entes que pueden operar. Autorización previa
- Artículo 3. Inclusiones dentro del régimen de la Ley. Plazo para ajustarse a la Ley. Liquidación. Sanció
- Artículo 4. Organismos y entes oficiales de seguros privados. Sociedades extranjeras
- Artículo 5. Sociedades extranjeras. Representación Local
- Artículo 6. Sucursales en el país y sucursales o agencias en el exterio
- Artículo 7. Requisitos para la autorización. Constitución legal. Objeto exclusivo. Capital mínimo. Sociedades extranjeras. Duración. Planes. Conveniencia del Mercado. Recursos. Domicilio
- Artículo 8. Conformidad previa de la autoridad de control. Trámite. Responsabilidad. Control exclusivo y excluyente
- Artículo 9. Impedimentos. Impugnació
- Artículo 10. Retribución sobre la producció
- Artículo 11. Arbitraje social
- Artículo 12. Reaseguro
- Artículo 13. Productores
- Artículo 14. Representación y voto en las asambleas
- Artículo 15. Inmuebles. Reservas facultativas. Retorno de excedentes
- Artículo 16. Administración. Prohibición. Retribuciones. Impugnació
- Artículo 17. Sociedades cooperativas Ambito de contratació
- Artículo 18. Sociedades de seguros mutuos Socios: requisitos. Calidad de socio. Ventajas, privilegios, preferencias. Socios honorarios y benefactores
- Artículo 19. Fondo de garantía. Socios: responsabilidad
- Artículo 20. Fecha. Quórum. Mayoría. Representació
- Artículo 21. Consejo de administració
- Artículo 22. Síndicos
- Artículo 23. Ramas de seguro. Planes, elementos técnicos y contractuales
- Artículo 24. Norma general. Reglas especiales para la rama vida.Planes prohibidos
- Artículo 25. Pólizas
- Artículo 26. Primas
- Artículo 27. Seguros de la rama vida con participació
- Artículo 28. Aprobación de planes, modificaciones y primas
- Artículo 29. Operaciones prohibidas
- Artículo 30. Capitales mínimos. Sociedades extranjeras
- Artículo 31. Disminución de los capitales mínimos por pérdidas. Plan de regularización y saneamiento. Indisponibilidad de las inversiones. Pérdida del 30%
- Artículo 32. Retenció
- Artículo 33. Reservas técnicas
- Artículo 34. Fondos de amortización, de previsión y reservas
- Artículo 35. Cálculo de la cobertura: ramas eventuales. Inversiones: Bienes. Cálculo de la cobertura: Rama vida. Otras inversiones autorizadas
- Artículo 36. Reaseguros pasivos. Reaseguros activos. Reaseguro facultativo. Claúsula resolutoria
- Artículo 37. Administració
- Artículo 38. alance anual. Cierre del ejercicio económico. Sociedades Extranjeras. Rama vida
- Artículo 39. Normas de contabilidad y plan de cuentas
- Artículo 40. alances trimestrales. Publicación del balance anual
- Artículo 41. Valuación del activo
- Artículo 42. Comisiones a amortizar: rama vida
- Artículo 43. Reserva legal. Cooperativas. Reintegració
- Artículo 44. Objeciones al balance
- Artículo 45. Informe sobre el estado del asegurado
- Artículo 46. Requisitos
- Artículo 47. Publicidad. Resolución. Recurso. Aprobación: efectos. Forma
- Artículo 48. Casos en que procede. Procedimiento
- Artículo 49. Efectos. Inscripción de la revocació
- Artículo 50. Liquidación por disolución voluntaria. Liquidador. Liquidador judicial
- Artículo 51. Liquidación por disolución forzosa. Liquidador. Procedimiento sustitutivo de la quiebra
- Artículo 52. Aplicación supletoria de los concursos comerciales
- Artículo 53. Sanciones
- Artículo 54. Privilegios
- Artículo 55. Obligaciones
- Artículo 56. Liquidación del uso del término seguro y expresiones similares. Sanció
- Artículo 57. Prohibición de publicidad equívoca
- Artículo 58. Aseguradores
- Artículo 59. Auxiliares
- Artículo 60. Retención indebida de primas
- Artículo 61. Celebración de contratos al margen de esta ley
- Artículo 62. Plazo y procedimiento
- Artículo 63. Delitos. Denuncia. Pena de arresto
- Artículo 64. Autoridad de control
- Artículo 65. Superintendencia de Seguros
- Artículo 66. Funcionarios. Incompatibilidades
- Artículo 67. Deberes y atribuciones
- Artículo 68. Inspección. Disponibilidad de elementos
- Artículo 69. Informaciones. Declaraciones juradas
- Artículo 70. Otros obligados
- Artículo 71. Informes de la inspección y del balance
- Artículo 72. Asistencia a las asambleas
- Artículo 73. Allanamiento, auxilio de la fuerza pública y secuestro
- Artículo 74. Secreto de las actuaciones
- Artículo 75. Memoria
- Artículo 76. Composició
- Artículo 77. Designació
- Artículo 78. Requisitos
- Artículo 79. Funciones
- Artículo 80. Funcionamiento
- Artículo 81. Contribución anual. Tasa. Multas. Recargo. Bienes o fondos. Fecha de pago. Cobro judicial. Prohibició
- Artículo 82. Reglas de procedimiento
- Artículo 83. Recurso de apelación. Queja
- Artículo 84. Recursos de la ley 48
- Artículo 85. Recurso administrativo
- Artículo 86. Medidas precautorias
- Artículo 87. Publicació
- Artículo 88. La nueva composición del Consejo Consultivo que se establece por esta ley...
- Artículo 89. Vigencia. Disposiciones derogadas
- Artículo 90. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial...
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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