Ley de entidades de seguros y su control (Ley de entidades de seguros y su control) Nacional
Ley de entidades de seguros y su control Nacional
- Artículo 1. Actividades comprendidas. Alcance de la expresión seguro
- Artículo 2. Entes que pueden operar. Autorización previa
- Artículo 3. Inclusiones dentro del régimen de la Ley. Plazo para ajustarse a la Ley. Liquidación. Sanció
- Artículo 4. Organismos y entes oficiales de seguros privados. Sociedades extranjeras
- Artículo 5. Sociedades extranjeras. Representación Local
- Artículo 6. Sucursales en el país y sucursales o agencias en el exterio
- Artículo 7. Requisitos para la autorización. Constitución legal. Objeto exclusivo. Capital mínimo. Sociedades extranjeras. Duración. Planes. Conveniencia del Mercado. Recursos. Domicilio
- Artículo 8. Conformidad previa de la autoridad de control. Trámite. Responsabilidad. Control exclusivo y excluyente
- Artículo 9. Impedimentos. Impugnació
- Artículo 10. Retribución sobre la producció
- Artículo 11. Arbitraje social
- Artículo 12. Reaseguro
- Artículo 13. Productores
- Artículo 14. Representación y voto en las asambleas
- Artículo 15. Inmuebles. Reservas facultativas. Retorno de excedentes
- Artículo 16. Administración. Prohibición. Retribuciones. Impugnació
- Artículo 17. Sociedades cooperativas Ambito de contratació
- Artículo 18. Sociedades de seguros mutuos Socios: requisitos. Calidad de socio. Ventajas, privilegios, preferencias. Socios honorarios y benefactores
- Artículo 19. Fondo de garantía. Socios: responsabilidad
- Artículo 20. Fecha. Quórum. Mayoría. Representació
- Artículo 21. Consejo de administració
- Artículo 22. Síndicos
- Artículo 23. Ramas de seguro. Planes, elementos técnicos y contractuales
- Artículo 24. Norma general. Reglas especiales para la rama vida.Planes prohibidos
- Artículo 25. Pólizas
- Artículo 26. Primas
- Artículo 27. Seguros de la rama vida con participació
- Artículo 28. Aprobación de planes, modificaciones y primas
- Artículo 29. Operaciones prohibidas
- Artículo 30. Capitales mínimos. Sociedades extranjeras
- Artículo 31. Disminución de los capitales mínimos por pérdidas. Plan de regularización y saneamiento. Indisponibilidad de las inversiones. Pérdida del 30%
- Artículo 32. Retenció
- Artículo 33. Reservas técnicas
- Artículo 34. Fondos de amortización, de previsión y reservas
- Artículo 35. Cálculo de la cobertura: ramas eventuales. Inversiones: Bienes. Cálculo de la cobertura: Rama vida. Otras inversiones autorizadas
- Artículo 36. Reaseguros pasivos. Reaseguros activos. Reaseguro facultativo. Claúsula resolutoria
- Artículo 37. Administració
- Artículo 38. alance anual. Cierre del ejercicio económico. Sociedades Extranjeras. Rama vida
- Artículo 39. Normas de contabilidad y plan de cuentas
- Artículo 40. alances trimestrales. Publicación del balance anual
- Artículo 41. Valuación del activo
- Artículo 42. Comisiones a amortizar: rama vida
- Artículo 43. Reserva legal. Cooperativas. Reintegració
- Artículo 44. Objeciones al balance
- Artículo 45. Informe sobre el estado del asegurado
- Artículo 46. Requisitos
- Artículo 47. Publicidad. Resolución. Recurso. Aprobación: efectos. Forma
- Artículo 48. Casos en que procede. Procedimiento
- Artículo 49. Efectos. Inscripción de la revocació
- Artículo 50. Liquidación por disolución voluntaria. Liquidador. Liquidador judicial
- Artículo 51. Liquidación por disolución forzosa. Liquidador. Procedimiento sustitutivo de la quiebra
- Artículo 52. Aplicación supletoria de los concursos comerciales
- Artículo 53. Sanciones
- Artículo 54. Privilegios
- Artículo 55. Obligaciones
- Artículo 56. Liquidación del uso del término seguro y expresiones similares. Sanció
- Artículo 57. Prohibición de publicidad equívoca
- Artículo 58. Aseguradores
- Artículo 59. Auxiliares
- Artículo 60. Retención indebida de primas
- Artículo 61. Celebración de contratos al margen de esta ley
- Artículo 62. Plazo y procedimiento
- Artículo 63. Delitos. Denuncia. Pena de arresto
- Artículo 64. Autoridad de control
- Artículo 65. Superintendencia de Seguros
- Artículo 66. Funcionarios. Incompatibilidades
- Artículo 67. Deberes y atribuciones
- Artículo 68. Inspección. Disponibilidad de elementos
- Artículo 69. Informaciones. Declaraciones juradas
- Artículo 70. Otros obligados
- Artículo 71. Informes de la inspección y del balance
- Artículo 72. Asistencia a las asambleas
- Artículo 73. Allanamiento, auxilio de la fuerza pública y secuestro
- Artículo 74. Secreto de las actuaciones
- Artículo 75. Memoria
- Artículo 76. Composició
- Artículo 77. Designació
- Artículo 78. Requisitos
- Artículo 79. Funciones
- Artículo 80. Funcionamiento
- Artículo 81. Contribución anual. Tasa. Multas. Recargo. Bienes o fondos. Fecha de pago. Cobro judicial. Prohibició
- Artículo 82. Reglas de procedimiento
- Artículo 83. Recurso de apelación. Queja
- Artículo 84. Recursos de la ley 48
- Artículo 85. Recurso administrativo
- Artículo 86. Medidas precautorias
- Artículo 87. Publicació
- Artículo 88. La nueva composición del Consejo Consultivo que se establece por esta ley...
- Artículo 89. Vigencia. Disposiciones derogadas
- Artículo 90. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial...
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
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