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Ley de entidades de seguros y su control Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de entidades de seguros y su control Nacional
Artículo 3. Inclusiones dentro del régimen de la Ley. Plazo para ajustarse a la Ley. Liquidación. Sanció

La autoridad de control incluirá en el régimen de esta ley a quienes realicen operaciones asimilables al seguro, cuando su naturaleza o alcance lo justifique.

Cuando proceda la inclusión, la autoridad de control fijará un plazo no mayor de noventa (90) días, para ajustarse al régimen de esta ley; entretanto no podrán realizarse nuevas operaciones. En caso de incumplimiento la autoridad de control dispondrá la liquidación del infractor de acuerdo con el artículo 51, sin perjuicio de la pena que podrá aplicar conforme al régimen previsto en el artículo 61.

Nacional Artículo 3 Ley de entidades de seguros y su control
Artículo 1 2 3 4 5 ...90

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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