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Ley de entidades de seguros y su control Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de entidades de seguros y su control Nacional
Artículo 3. Inclusiones dentro del régimen de la Ley. Plazo para ajustarse a la Ley. Liquidación. Sanció

La autoridad de control incluirá en el régimen de esta ley a quienes realicen operaciones asimilables al seguro, cuando su naturaleza o alcance lo justifique.

Cuando proceda la inclusión, la autoridad de control fijará un plazo no mayor de noventa (90) días, para ajustarse al régimen de esta ley; entretanto no podrán realizarse nuevas operaciones. En caso de incumplimiento la autoridad de control dispondrá la liquidación del infractor de acuerdo con el artículo 51, sin perjuicio de la pena que podrá aplicar conforme al régimen previsto en el artículo 61.

Nacional Artículo 3 Ley de entidades de seguros y su control
Artículo 1 2 3 4 5 ...90

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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