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Ley de entidades de seguros y su control Artículo 75 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de entidades de seguros y su control Nacional
Artículo 75. Memoria

La Superintendencia publicará antes del 1 de mayo de cada año su memoria correspondiente al año anterior, la que contendrá:

a) Las estadísticas generales de las diversas ramas de seguro en la forma analítica;

b) Un estado global de las actividades del conjunto de las entidades aseguradoras sobre la base del resultado económico del ejercicio, y un análisis similar de las transformaciones que hayan sufrido sus inversiones;

c) El detalle de los negocios y el resultado económico del ejercicio de cada entidad, por separado;

d) La exposición de su labor realizada en las diversas fases de su actividad;

e) Las observaciones que merezca al Superintendente y en la práctica, el funcionamiento y organización de la Superintendencia y las reformas que crea conveniente proponer.

La Superintendencia deberá suministrar a precio de costo el número de ejemplares de la memoria que le fuere solicitado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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