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Ley de emergencia económica Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de emergencia económica Nacional
Artículo 28.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la desafectación de la recaudación de los distintos fondos con destinos específicos previstos en las Leyes N. 15.336, 17.574, 17 597, 19.287, 20.073 y Decreto N. 22.389/45, creador del Fondo Nacional de la Energía. El cincuenta por ciento (50%) de la recaudación mensual durante los primeros ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de esta ley y posteriormente el veinte por ciento (20%) hasta el 31 de diciembre de 1990, ingresarán a Rentas Generales; el cincuenta por ciento (50%) restante de la recaudación mensual durante los primeros ciento ochenta (180) días y el ochenta por ciento (80%) restante de la recaudación mensual durante el período que finaliza el 31 de diciembre de 1990, se distribuirá conforme al siguiente criterio:

las provincias recibirán los montos resultantes de aplicar los porcentajes que establecen las leyes respectivas y los montos que corresponden a los distintos destinos específicos ingresarán en un fondo único de carácter transitorio, en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, quien queda a su vez facultado para determinar su asignación.

La desafectación de los recursos provinciales en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de lo que les correspondería de no mediar la norma de este artículo.

De las sumas que ingresarán a rentas generales se destinará el equivalente de dos enteros cincuenta centésimos por ciento (2,50%) a atender compromisos del ex Fondo de Desarrollo Regional en los términos del artículo 18 de la Ley N. 23.548.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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