Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Artículo 23 Provincia del Chubut
Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Chubut
Artículo 23.
Los Establecimientos privados donde trabajen mujeres en edad fértil, deberán adoptar las mismas medidas para la existencia de un Espacio Amigo de la Lactancia, destinado tanto a las trabajadoras en relación de dependencia como al público que concurra. Se invitara a los Municipios a adherir a la presente Ley y su reglamentación, a fin de que se fijen por normativa Municipal las condiciones de habilitación para los Espacios Amigos previstos en el presente artículo.
Provincia del Chubut Artículo 23 Derecho Fundamental a la Lactancia Materna
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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