Ley de emergencia económica (Ley de emergencia económica) Nacional
Ley de emergencia económica Nacional
- Artículo 1. La presente ley pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del...
- Artículo 2. Suspéndense por el plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la...
- Artículo 3. Créase una Comisión integrada por los señores Presidente y...
- Artículo 4. La situación de emergencia referida en el artículo 1 de esta ley se...
- Artículo 5. Suspéndese durante el plazo citado en el artículo 8 el goce del cincuenta...
- Artículo 6. Durante el período a que se refiere la suspensión dispuesta por la...
- Artículo 7. Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días desde la fecha de...
- Artículo 8. Las restricciones impuestas por este Capítulo a los Regímenes de Promoción...
- Artículo 9. A los efectos de compensar los beneficios cuyo ejercicio resultare...
- Artículo 10. Dentro de los ciento veinte (120) días de la promulgación de la...
- Artículo 11. Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la...
- Artículo 12. Suspéndese durante el plazo establecido en el artículo 13 el goce del...
- Artículo 13. Las restricciones impuestas por este Capítulo al Régimen de Promoción...
- Artículo 14. A los efectos de compensar los beneficios cuyo ejercicio resultare...
- Artículo 15. Deróganse, exclusivamente, aquellas normas de la Ley N. 21.382 (t.o. 1980) y...
- Artículo 16. Créase un Registro de Inversiones de Capitales Extranjeros cualquiera...
- Artículo 17. Las obligaciones contraidas por inversores extranjeros o por empresas...
- Artículo 18. Las solicitudes de aprobación de inversiones extranjeras en trámite...
- Artículo 19. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir convenios, protocolos o...
- Artículo 20. Durante el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la...
- Artículo 21. El Bono de Crédito mencionado en el artículo anterior se emitirá en...
- Artículo 22. Derógase la Ley N. 23.668 a partir de la fecha en que comience a tener...
- Artículo 23. Suspéndense los regímenes establecidos por el Decreto Ley N. 5340/63 y la...
- Artículo 24. Facúltase al Poder ejecutivo Nacional a introducir ampliaciones en las...
- Artículo 25. Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, el Poder...
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo Nacional deberá dar cuenta al Honorable Congreso...
- Artículo 27. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a delegar en el Intendente Municipal...
- Artículo 28. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la desafectación de la...
- Artículo 29. Los fondos previstos para afrontar los subsidios a que se refiere el...
- Artículo 30. (Nota de redacción) (Modificar ley 17.597)
- Artículo 31. (Nota de redacción) (Modifica Ley 17.597)
- Artículo 32. (Nota de redacción) (Modifica ley 23.678)
- Artículo 33. (Nota de redacción) (Modifica ley 23.678)
- Artículo 34. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 23.897)
- Artículo 35. (Nota de redacción) (Modifica ley 23.664)
- Artículo 36. El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer regímenes generales o...
- Artículo 37. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer regímenes generales o...
- Artículo 38. Confiérese fuerza de ley a las disposiciones de los Decretos del Poder...
- Artículo 39. Deróganse con el alcance fijado en el párrafo siguiente los artículos...
- Artículo 40. Las sociedades de capital y cooperativas tendrán libertad para emitir...
- Artículo 41. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas necesarias para...
- Artículo 42. En el ámbito del Poder Legislativo Nacional, del Poder Judicial de la...
- Artículo 43. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en el ámbito del sector...
- Artículo 44. Encoméndase al Poder Ejecutivo Nacional la revisión de los regímenes de...
- Artículo 45. Las políticas salariales que se instrumenten a partir del 1 de agosto de...
- Artículo 46. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en el ámbito de la...
- Artículo 47. El monto indemnizatorio que corresponda abonar por la baja dispuesta como...
- Artículo 48. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 24013)
- Artículo 49. Durante el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la...
- Artículo 50. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, por el plazo de ciento ochenta (180)...
- Artículo 51. Los actos previstos en los artículos 331, 333 y 334 del Reglamento Consular...
- Artículo 52. Créase una Comisión de Saneamiento de Obras Sociales, integrada por un...
- Artículo 53. El Poder Ejecutivo Nacional podrá otorgar a los agentes del Seguro...
- Artículo 54. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los agentes...
- Artículo 55. El Poder Ejecutivo Nacional, una vez acordados los financiamientos...
- Artículo 56. Los Presidentes o máxima autoridad ejecutiva de los institutos y organismos...
- Artículo 57. Los agentes que ejerzan el control de la actividad respectiva, cualquiera...
- Artículo 58. (Nota de redacción) (Modifica ley 14.878)
- Artículo 59. (Nota de redacción) (Modifica ley 11.683 T.O. 1978)
- Artículo 60. El Poder Ejecutivo Nacional centralizará, coordinará e impulsará las...
- Artículo 61. A los efectos indicados en el artículo anterior los organismos y entidades...
- Artículo 62. (Nota de redacción) (Moficia ley 22.423)
- Artículo 63. Las obligaciones emergentes de los contratos de seguros, emitidos en...
- Artículo 64. Nota de redacción: (Observado por Dec. 769/89).
- Artículo 65. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 66. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 67. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 68. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 69. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 70. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 71. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 72. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 73. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 74. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 75. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 76. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 77. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 78. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 79. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 80. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 81. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 82. Nota de redacción: (Observado por Dec. 769/89).
- Artículo 83. Nota de redacción: (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 84. El Poder Ejecutivo Nacional centralizará, coordinará e impulsará las...
- Artículo 85. A los fines previstos en el artículo anterior facúltase al Poder...
- Artículo 86. Exceptúanse de todo impuesto, gravamen, derecho aduanero y toda otra...
- Artículo 87. Los plazos de ciento ochenta (180) días fijados en esta ley para cada una...
- Artículo 88. COMISION BICAMERAL
- Artículo 89. Esta ley se aplicará también en el ámbito de la Municipalidad de la...
- Artículo 90. El Poder Ejecutivo Nacional y todos sus organismos dependientes deberán tener...
- Artículo 91. El Poder Ejecutivo Nacional deberá poner en conocimiento del congreso de la...
- Artículo 92. Esta ley entrarra en vigencia el día de su publicación en el Boletin Oficial.
- Artículo 93. Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente ley deberá...
- Artículo 94. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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