Ley de emergencia económica (Ley de emergencia económica) Nacional
Ley de emergencia económica Nacional
- Artículo 1. La presente ley pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del...
- Artículo 2. Suspéndense por el plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde la...
- Artículo 3. Créase una Comisión integrada por los señores Presidente y...
- Artículo 4. La situación de emergencia referida en el artículo 1 de esta ley se...
- Artículo 5. Suspéndese durante el plazo citado en el artículo 8 el goce del cincuenta...
- Artículo 6. Durante el período a que se refiere la suspensión dispuesta por la...
- Artículo 7. Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días desde la fecha de...
- Artículo 8. Las restricciones impuestas por este Capítulo a los Regímenes de Promoción...
- Artículo 9. A los efectos de compensar los beneficios cuyo ejercicio resultare...
- Artículo 10. Dentro de los ciento veinte (120) días de la promulgación de la...
- Artículo 11. Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la...
- Artículo 12. Suspéndese durante el plazo establecido en el artículo 13 el goce del...
- Artículo 13. Las restricciones impuestas por este Capítulo al Régimen de Promoción...
- Artículo 14. A los efectos de compensar los beneficios cuyo ejercicio resultare...
- Artículo 15. Deróganse, exclusivamente, aquellas normas de la Ley N. 21.382 (t.o. 1980) y...
- Artículo 16. Créase un Registro de Inversiones de Capitales Extranjeros cualquiera...
- Artículo 17. Las obligaciones contraidas por inversores extranjeros o por empresas...
- Artículo 18. Las solicitudes de aprobación de inversiones extranjeras en trámite...
- Artículo 19. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir convenios, protocolos o...
- Artículo 20. Durante el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la...
- Artículo 21. El Bono de Crédito mencionado en el artículo anterior se emitirá en...
- Artículo 22. Derógase la Ley N. 23.668 a partir de la fecha en que comience a tener...
- Artículo 23. Suspéndense los regímenes establecidos por el Decreto Ley N. 5340/63 y la...
- Artículo 24. Facúltase al Poder ejecutivo Nacional a introducir ampliaciones en las...
- Artículo 25. Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, el Poder...
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo Nacional deberá dar cuenta al Honorable Congreso...
- Artículo 27. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a delegar en el Intendente Municipal...
- Artículo 28. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la desafectación de la...
- Artículo 29. Los fondos previstos para afrontar los subsidios a que se refiere el...
- Artículo 30. (Nota de redacción) (Modificar ley 17.597)
- Artículo 31. (Nota de redacción) (Modifica Ley 17.597)
- Artículo 32. (Nota de redacción) (Modifica ley 23.678)
- Artículo 33. (Nota de redacción) (Modifica ley 23.678)
- Artículo 34. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 23.897)
- Artículo 35. (Nota de redacción) (Modifica ley 23.664)
- Artículo 36. El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer regímenes generales o...
- Artículo 37. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer regímenes generales o...
- Artículo 38. Confiérese fuerza de ley a las disposiciones de los Decretos del Poder...
- Artículo 39. Deróganse con el alcance fijado en el párrafo siguiente los artículos...
- Artículo 40. Las sociedades de capital y cooperativas tendrán libertad para emitir...
- Artículo 41. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas necesarias para...
- Artículo 42. En el ámbito del Poder Legislativo Nacional, del Poder Judicial de la...
- Artículo 43. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en el ámbito del sector...
- Artículo 44. Encoméndase al Poder Ejecutivo Nacional la revisión de los regímenes de...
- Artículo 45. Las políticas salariales que se instrumenten a partir del 1 de agosto de...
- Artículo 46. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en el ámbito de la...
- Artículo 47. El monto indemnizatorio que corresponda abonar por la baja dispuesta como...
- Artículo 48. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 24013)
- Artículo 49. Durante el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la...
- Artículo 50. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, por el plazo de ciento ochenta (180)...
- Artículo 51. Los actos previstos en los artículos 331, 333 y 334 del Reglamento Consular...
- Artículo 52. Créase una Comisión de Saneamiento de Obras Sociales, integrada por un...
- Artículo 53. El Poder Ejecutivo Nacional podrá otorgar a los agentes del Seguro...
- Artículo 54. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los agentes...
- Artículo 55. El Poder Ejecutivo Nacional, una vez acordados los financiamientos...
- Artículo 56. Los Presidentes o máxima autoridad ejecutiva de los institutos y organismos...
- Artículo 57. Los agentes que ejerzan el control de la actividad respectiva, cualquiera...
- Artículo 58. (Nota de redacción) (Modifica ley 14.878)
- Artículo 59. (Nota de redacción) (Modifica ley 11.683 T.O. 1978)
- Artículo 60. El Poder Ejecutivo Nacional centralizará, coordinará e impulsará las...
- Artículo 61. A los efectos indicados en el artículo anterior los organismos y entidades...
- Artículo 62. (Nota de redacción) (Moficia ley 22.423)
- Artículo 63. Las obligaciones emergentes de los contratos de seguros, emitidos en...
- Artículo 64. Nota de redacción: (Observado por Dec. 769/89).
- Artículo 65. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 66. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 67. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 68. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 69. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 70. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 71. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 72. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 73. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 74. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 75. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 76. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 77. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 78. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 79. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 80. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 81. (Nota de redacción) (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 82. Nota de redacción: (Observado por Dec. 769/89).
- Artículo 83. Nota de redacción: (Observado por Dec. 769/89)
- Artículo 84. El Poder Ejecutivo Nacional centralizará, coordinará e impulsará las...
- Artículo 85. A los fines previstos en el artículo anterior facúltase al Poder...
- Artículo 86. Exceptúanse de todo impuesto, gravamen, derecho aduanero y toda otra...
- Artículo 87. Los plazos de ciento ochenta (180) días fijados en esta ley para cada una...
- Artículo 88. COMISION BICAMERAL
- Artículo 89. Esta ley se aplicará también en el ámbito de la Municipalidad de la...
- Artículo 90. El Poder Ejecutivo Nacional y todos sus organismos dependientes deberán tener...
- Artículo 91. El Poder Ejecutivo Nacional deberá poner en conocimiento del congreso de la...
- Artículo 92. Esta ley entrarra en vigencia el día de su publicación en el Boletin Oficial.
- Artículo 93. Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente ley deberá...
- Artículo 94. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
Mejores juristas





Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios