Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 143 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 143.
Sustitúyese el artículo 13 de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13. Cuando se hubieren opuesto excepciones legítimas o se hubiere rechazado total o parcialmente la acción, podrán interponerse contra la sentencia en forma fundada y dentro de los cinco (5) días de notificados personalmente o por cédula, recurso de apelación. La actora podrá apelar siempre que no se acogiera en forma íntegra su pretensión, o en el curso del proceso se declarare inconstitucional algún precepto de la presente norma o se inaplicare el tenor literal de la misma en contravención con sus principios, especialmente el de celeridad. El demandado que no se hubiera presentado quedará notificado ministerio ley en los estrados del juzgado de la sentencia de trance y remate así como de todas las resoluciones sin excepción que a posteriori se dicten en la causa.
Confirmada por la alzada la sentencia desfavorable al ejecutado luego de este proceso de defensas abreviadas podrá promover, dentro del quinto día de notificado, un proceso de conocimiento pleno que tramitará por la vía sumaria para ampliar su defensa formal ejercida en esta ejecución."
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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