Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 357 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 357. Ley Nº 8283 (19/07/2012)
Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme a la Ley General de Expropiación Nº 1000-A, los terrenos ubicados en el Departamento Calingasta y que a continuación se detallan:
a) Una fracción de terreno ubicada sobre Ruta Provincial Nº 149 y perteneciente a un inmueble de mayor extensión identificado como parcela "E1" del plano de mensura Nº 16/206/65, Nomenclatura Catastral Nº 16-64-610800, inscripción de dominio a Folio Real Matrícula Nº 16 - 00758 - Año 2004; con una superficie según mensura de 9 has. 4.635,19 m2.
La superficie a expropiar será de 2has. 0.985,30m2 o lo que resulte del plano de mensura.
b) Una fracción de terreno ubicada sobre Ruta Provincial Nº 149 y perteneciente a un inmueble de mayor extensión identificado como Lote "I" del plano de mensura Nº 16/870/84, Nomenclatura Catastral Nº 16-64-600780, inscripción de dominio al Nº 589, Fº 89, Tº 6, Calingasta, Año 1975; con una superficie según mensura de 4 has 3.265,44m2.
La superficie a expropiar será de 7.930,47m2 o lo que resulte del plano de mensura.
c) Una fracción de terreno ubicada sobre Ruta Provincial Nº 149 y perteneciente a un inmueble de mayor extensión identificado como Lote "II" del plano de mensura Nº 16/870/84, Nomenclatura Catastral Nº 16-64-595795, inscripción de dominio a Folio Real Matrícula Nº 16 - 00141 - Año 1985; con una superficie según mensura de 4 has. 3.265,45 m2.
La superficie a expropiar será de 7.364,39 m2 o lo que resulte del plano de mensura.
La superficie a expropiar Total será de 3 has 6.288,16 m2 o lo que resulte de la mensura correspondiente.
Provincia de San Juan Artículo 357 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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