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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 248 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 248. Ley Nº 4525 (15/02/1979)

La fracción de campo sujeta a expropiación por cuenta y orden de la Nación, ubica en el Departamento de Calingasta, Distrito Barreal, y se individualiza como Fracción A-2 en el plano de mensura visado por la Dirección Provincial de Catastro en Expediente Nº 16/353/69, la que excluye las fracciones A-1 y A-3 del mismo plano, pero que están comprendidas dentro de su perímetro, el que encierra los siguientes linderos y medidas: NORTE, con propietarios desconocidos, en dos líneas de Oeste a Este, puntos N1-N, mide 12.952,50 mts., puntos N-T1 mide 5.129.30 mts; SUR, en parte con campos de Yalguarás y en parte con campos de Santa Clara, de Oeste a Este, en siete líneas, puntos K-D, mide 2.620,30 mts.; Puntos D-DI, mide 1.457,80 mts.; puntos D1-D2, mide 1.956,20 mts.; puntos D2-D3, mide 1.520 mts.; puntos D3-D4, mide 8.230,10 mts.; puntos D4-C5, mide 10.816 mts. y puntos C5-T5, mide 6.878,90 mts.; ESTE, de por medio Sierras del Total, en parte con Campos de Las Cuevas y en parte Campos de los Sombreros, de Norte a Sur, en cuatro líneas, puntos T1-T2, mide 8.115,90 mts.; puntos T2-T3, mide 5.187,90 mts.; puntos T3-T4, mide 7.344 mts. y puntos T4-T5, mide 4.925,50 mts. y OESTE, con más campos de El Leoncito, Fracción "B", en una línea, puntos N1-X, mide 33.978.96 mts. Encierra una superficie según mensura de 72.507 Has. 8.860 mts2 y según título de 71.967 Has. 3.459 mts2.



Provincia de San Juan Artículo 248 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) LEY 1180-A, 16 de Marzo de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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