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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 248 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 248. Ley Nº 4525 (15/02/1979)

La fracción de campo sujeta a expropiación por cuenta y orden de la Nación, ubica en el Departamento de Calingasta, Distrito Barreal, y se individualiza como Fracción A-2 en el plano de mensura visado por la Dirección Provincial de Catastro en Expediente Nº 16/353/69, la que excluye las fracciones A-1 y A-3 del mismo plano, pero que están comprendidas dentro de su perímetro, el que encierra los siguientes linderos y medidas: NORTE, con propietarios desconocidos, en dos líneas de Oeste a Este, puntos N1-N, mide 12.952,50 mts., puntos N-T1 mide 5.129.30 mts; SUR, en parte con campos de Yalguarás y en parte con campos de Santa Clara, de Oeste a Este, en siete líneas, puntos K-D, mide 2.620,30 mts.; Puntos D-DI, mide 1.457,80 mts.; puntos D1-D2, mide 1.956,20 mts.; puntos D2-D3, mide 1.520 mts.; puntos D3-D4, mide 8.230,10 mts.; puntos D4-C5, mide 10.816 mts. y puntos C5-T5, mide 6.878,90 mts.; ESTE, de por medio Sierras del Total, en parte con Campos de Las Cuevas y en parte Campos de los Sombreros, de Norte a Sur, en cuatro líneas, puntos T1-T2, mide 8.115,90 mts.; puntos T2-T3, mide 5.187,90 mts.; puntos T3-T4, mide 7.344 mts. y puntos T4-T5, mide 4.925,50 mts. y OESTE, con más campos de El Leoncito, Fracción "B", en una línea, puntos N1-X, mide 33.978.96 mts. Encierra una superficie según mensura de 72.507 Has. 8.860 mts2 y según título de 71.967 Has. 3.459 mts2.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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