Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 315 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 315. Ley Nº 8114 (06/05/2010)
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 1000-A los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:
1) Parte del loteo correspondiente a la fracción NC Nº 17-90-265215, inscripción de dominio Nº 80-Fº 80, Tomo 8 ubicación: Ruta Provincial Nº 430 s/n zona denominada "Badén del Barro", Departamento Iglesia, Año 1986, cuyo plano de mensura es el 17/2011/03, con una superficie a expropiar de 10 ha 6512,69 m2.
2) Parte del loteo correspondiente a la fracción NC Nº 17-90-240290, sin dominio. Ubicación: Ruta Provincial Nº 430 s/n, zona denominada "Badén del Barro", Departamento Iglesia con una superficie a expropiar de 9 ha 494,67 m2.
Según consta en el expediente Nº 510-0618-10 del Registro de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Infraestructura y Tecnología, la totalidad de las fracciones afectadas conforman una superficie total de 19 ha 7007,36 m2.
Provincia de San Juan Artículo 315 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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