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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 315 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 315. Ley Nº 8114 (06/05/2010)

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 1000-A los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:

1) Parte del loteo correspondiente a la fracción NC Nº 17-90-265215, inscripción de dominio Nº 80-Fº 80, Tomo 8 ubicación: Ruta Provincial Nº 430 s/n zona denominada "Badén del Barro", Departamento Iglesia, Año 1986, cuyo plano de mensura es el 17/2011/03, con una superficie a expropiar de 10 ha 6512,69 m2.

2) Parte del loteo correspondiente a la fracción NC Nº 17-90-240290, sin dominio. Ubicación: Ruta Provincial Nº 430 s/n, zona denominada "Badén del Barro", Departamento Iglesia con una superficie a expropiar de 9 ha 494,67 m2.

Según consta en el expediente Nº 510-0618-10 del Registro de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Infraestructura y Tecnología, la totalidad de las fracciones afectadas conforman una superficie total de 19 ha 7007,36 m2.



Provincia de San Juan Artículo 315 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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