Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 359 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 359. Ley Nº 8377 (29/08/2013)
Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiación Nº 1000-A, los terrenos de menor extensión pertenecientes a los inmuebles ubicados en el Departamento Rivadavia, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Parcela A2 del plano de mensura Nº 02/7146/13, Nomenclatura Catastral de origen Nº 0248/871845, inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario a Folio Real Matrícula Nº 02-12438 del año 2009, con una superficie según mensura igual según título de 3ha 9.089,79 m2.
b) Parcela B2 del plano de mensura Nº 02/7146/13, Nomenclatura Catastral de origen Nº 0248/845923, inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario a Folio Real Matrícula Nº 02-12436 del año 2009, con una superficie según mensura igual según título de 4.226,04 m2.
c) Parcela C del plano de mensura Nº 02/7146/13, Nomenclatura Catastral de origen Nº 0248/800700, inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Nº 190 Fº 90 Tº 02 Rivadavia Año 1960, con una superficie según mensura igual según título de 18ha 4.828,04 m2.
La superficie total a expropiar según Mensura igual según Título es de 22ha 8.143,87 m2, según plano de Mensura Nº 02/7146/13.
Provincia de San Juan Artículo 359 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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