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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 107 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 107. Ley Nº 2011 (31/07/1958)

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una hectárea de terreno en la propiedad de la Sra. Ana Minetto de Graffigna, con su correspondiente dotación de agua de regadío, ubicada en el distrito de Desamparados, Departamento de Rivadavia, cuyos límites son los siguientes: Sud, calle Ituzaigó; Norte, Avda. Libertador San Martin y Sucesión Jorge Villalonga y otros; Este, Villa Laciar y Oeste, calle Meglioli y que figura inscripto en la Dirección General de Rentas bajo partida Nº 139 - Cuenta 3.002.



Provincia de San Juan Artículo 107 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) LEY 1180-A, 16 de Marzo de 2015
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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