Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Artículo 3 Provincia de Mendoza
Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Mendoza
Artículo 3.
Los loteos y/o fraccionamientos comprendidos deberán ser priorizados por el Municipio correspondiente conforme a las normas previstas en sus procesos de ordenamiento territorial y enmarcando sus acciones en las previsiones del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial y los programas y subprogramas que el mismo determine.
Provincia de Mendoza Artículo 3 Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Aprobación del Proceso de Transición Republicana Ciudad de Buenos Aires Artículo 13. Ámbito de Aplicación Productos agricolas y alimentarios Artículo 21. Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 166. Código de Aguas Río Negro Artículo 45. Creación del Comité de Cuenca del Río Luján Buenos Aires Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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