Crean la dirección de policía ambiental Artículo 5 Provincia de Córdoba
Crean la dirección de policía ambiental Córdoba
Artículo 5. Exclusividad
La potestad sancionatoria respecto de las contravenciones o incumplimiento de la normativa vigente en la materia de su competencia, que hasta la entrada en vigencia de esta Ley era ejercida por las Secretarías de Recursos Hídricos y Coordinación y/o de Ambiente -ambas dependientes del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía-, a partir de esta normativa es ejercida en forma exclusiva por la Policía Ambiental.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Productos agricolas y alimentarios Artículo 21. Código de Aguas Río Negro Artículo 45. Aprobación del Proceso de Transición Republicana Ciudad de Buenos Aires Artículo 13. Ámbito de Aplicación Creación del Comité de Cuenca del Río Luján Buenos Aires Artículo 2. Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Mendoza Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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