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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 175 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 175.

Las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del Sector Público Provincial No Financiero, tienen las siguientes funciones:

a) a) Identificar, formular y evaluar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área, de acuerdo a los lineamientos y metodologías dispuestos por la Unidad Rectora Central y las disposiciones específicas del organismo de su pertenencia;

b) b) Identificar, registrar y mantener actualizados los proyectos incluidos en el banco de proyectos de inversión pública en lo concerniente a su área;

c) c) Efectuar el control físico-financiero de la ejecución de los proyectos de inversión pública, hasta su conclusión y puesta en operación;

d) d) Realizar la evaluación posterior de los proyectos de inversión, en conjunto con la Unidad Rectora Central;

e) e) Participar en el proceso de evaluación, que realice la Unidad Rectora, de los proyectos de su jurisdicción.

Provincia de Santa Fe Artículo 175 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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