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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 193 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 193. Creación y objeto

La Autoridad de Aplicación propiciará la amplia participación de los usuarios del agua en determinados aspectos de la gestión hídrica (riego, drenaje, agua potable) y fomentará la creación y fortalecimiento de organizaciones de usuarios de recursos hídricos (consorcios, cooperativas) en las cuales se podrán delegar ciertas responsabilidades de ejecución, operación, mantenimiento y administración de la infraestructura y recursos que utilizan. Estas organizaciones representarán a los usuarios organizados frente a las Organizaciones de Cuenca y ante la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Santa Fe Artículo 193 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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