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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 193 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 193. Creación y objeto

La Autoridad de Aplicación propiciará la amplia participación de los usuarios del agua en determinados aspectos de la gestión hídrica (riego, drenaje, agua potable) y fomentará la creación y fortalecimiento de organizaciones de usuarios de recursos hídricos (consorcios, cooperativas) en las cuales se podrán delegar ciertas responsabilidades de ejecución, operación, mantenimiento y administración de la infraestructura y recursos que utilizan. Estas organizaciones representarán a los usuarios organizados frente a las Organizaciones de Cuenca y ante la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Santa Fe Artículo 193 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable LEY 13.740, 16 de Febrero de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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